Las principales medidas aprobadas son:
1. Prórroga de las medidas de reducción de la factura eléctrica durante los primeros meses de 2022:
- El IVA para consumidores < 10 kW y vulnerables se mantiene en el 10%, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad en el 0,5%, hasta el 30 de abril.
- El impuesto a la generación (7%) se mantiene suspendido durante el primer trimestre natural, y volverá a aplicarse después. Se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a esta reducción de ingresos (no se dice cómo).
- Los descuentos del bono social, del 60% para clientes vulnerables y 70% para vulnerables severos, se prorrogan hasta el 30 de abril.
2. Medidas para fomentar el cumplimiento de objetivos renovables:
- Aumenta en 9 meses los plazos para el cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en el RDL 23/2020 (obtención DIA, AAp y AAc), manteniendo el hito final de 5 años.
- Posibilidad de renunciar en el plazo de un mes desde el RDL a los permisos y recuperar garantías.
3. Medidas para favorecer la instalación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico:
- Permite la autorización de puntos o estaciones de recarga en las zonas limítrofes a las carreteras estatales, sin limitaciones. Antes se limitaba a ubicaciones con servicios existentes (restaurantes, estaciones de servicios, etc.. ya autorizados).
- Sustituye licencias o autorizaciones previas de obra, instalación, actividad o equivalentes por declaraciones responsables, para los puntos de recarga que se tramiten a partir de la entrada en vigor de este RDL.
- Adelanto de la obligación de instalación de puntos de recarga en gasolineras (contemplada en la Ley de CCyTE) en determinados casos, y establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
- Obligaciones de instalación de puntos de recarga en aparcamientos: antes del 1 enero 2023, uno cada 40 plazas en aparcamientos no residenciales (tanto edificios como independientes) y uno cada 20 plazas en edificios de la Administración pública.
- Posibilidad de bonificaciones fiscales en la instalación de puntos de recarga (IBI e IAE hasta 50%, 90% en ICIO)
4. Medidas para favorecer el autoconsumo:
- Permitir el autoconsumo a través de la red (individual y colectivo) entre instalaciones de generación y consumidores que se encuentren separados como mucho 500 m., independientemente de la tensión (antes tenían que estar conectados en BT).
- Eximir de garantías asociadas al acceso y conexión a las instalaciones hasta 100 kW que realicen autoconsumo con excedentes (sin excedentes ya lo estaban), salvo si forman parte de una agrupación >1MW.
- Establecimiento por parte de las distribuidoras de un servicio de atención a los titulares de autoconsumo para quejas reclamaciones, incidencias y seguimiento de trámites.
5. Otras medidas:
- Se flexibiliza la convocatoria de bancos de pruebas regulatorios, que se realizará vía OM (antes exigía RD), una vez aprobado un RD que regule el marco general y las exenciones regulatorias.
- Se habilita a transportistas y distribuidoras a ser titulares de almacenamiento, compensadores síncronos u otros dispositivos que tengan como función garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red y no a efectos de balance o gestión de congestiones, en línea con los art. 36 y 54 de la Directiva de mercado interior.
- Se excluye de la moratoria de autorizaciones de proyectos Offshore a los que ya tuvieran Autorización Administrativa previa o sean de I+D+i.
- Se permite a los consumidores de gas con consumo superior a 50.000 kWh/año la modificación temporal del caudal contratado o la suspensión del contrato de suministro hasta el 31 de marzo de 2022 y mientras el precio no baje de 60 €/MWhg.
- Se añade la posibilidad de sancionar a las distribuidoras en caso de dificultar o retrasar la tramitación de solicitudes de acceso y conexión de autoconsumo, puntos de recarga y nuevos suministros en general
Link a la norma completa en el BOE del Real Decreto Ley 29/2021