La UE ha aprobado un reglamento de medidas de intervención contra la crisis energética. El reglamento fija cuatro medidas:
- Reducción coordinada de la demanda eléctrica: 5% obligatorio de reducción de demanda pico (10% indicativo). El objetivo es reducir el consumo de electividad generada con gas.
- Medidas de apoyo a consumidores: Permite aplicación de tarifas por debajo de costes para parte del consumo de consumidores residenciales, microempresas y PYMES. Debe compensarse a los comercializadores.
- Tope de precios para energías no emisoras de 180 €/MWh. El tope se fija hasta el 30 de junio 2023. Las rentas capturadas se deberán emplear en ayudas a consumidores finales de electricidad.
- Contribución solidaria para empresas de gas y petróleo. Debe ser de al menos 33% sobre los beneficios de 2022 y/o 2023 que superen en más de un 20% el beneficio medio obtenido en 2018, 2019, 2020 y 2021. Las rentas capturadas se usarán en ayudas a consumidores finales, reducción de demanda, apoyo a industrias, fomento de independencia energética (desarrollo de renovables).
Principales diferencias entre el Reglamento Europeo y la propuesta de gravamen española:
Tope de precios para energías no emisoras de Europa es de 180 €/MWh; el de España es de 67 €/MWh, casi tres veces inferior al que fija la UE.
Respecto a la contribución solidaria para empresas de gas y petróleo: España tiene una propuesta de impuesto totalmente diferente a la propuesta europea ya que a) se fija como el 1,2% de las ventas (no sobre beneficios extraordinarios como dice el reglamento), b) además de para las empresas de gas y petróleo, afecta a la electricidad y c) aplica exclusivamente a las 5 empresas más grandes (operadores principales) de cada vector energético (gas, petróleo y electricidad) y no con carácter general como el reglamento.
Link a la norma completa en la Comisión Europea del Reglamento del Consejo