La Ley incluye una definición general de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, como aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. Por tanto, centra su protección en situaciones de indefensión por desigualdad de género o renta.
Incluye medidas generalistas que afectan a la contratación:
- Mayor claridad en los contratos
- Posibilidad de exigencia de las condiciones de contratación en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado
- Apoyo a personas con menos capacidades de contratación digital (incluye medidas específicas en el sector financiero para la atención en sucursales y cajeros automáticos)
Adicionalmente, prorroga las medidas de protección ante desahucios establecidas por la COVID, a los juicios verbales y otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, suspendiendo el lanzamiento hasta el 28 de febrero de 2022.
Link a la norma completa en el BOE de Ley 4/2022, de 25 de febrero