4.3. Distribución

4.3. Distribución

La distribución eléctrica es la actividad que tiene como objetivo llevar la electricidad desde la salida de las redes de transporte hasta el consumidor final.

En España, tienen consideración de instalaciones de distribución eléctrica las líneas de tensión inferior a 220 kV que no se consideren parte de la red transporte y todos aquellos otros elementos (comunicaciones, protecciones, control, etc.) necesarios para realizar la actividad de forma adecuada y en los términos de calidad que exige la regulación.[151]

Hasta junio de 2009, las empresas distribuidoras fueron también responsables de realizar el servicio de suministro regulado a tarifa integral para los consumidores acogidos al mismo. A partir de dicha fecha, este suministro regulado despareció, creándose, el “Suministro de Último Recurso”, el cual era gestionado por los comercializadores de último recurso ahora comercializadores de referencia (ver El suministro de referencia). Por tanto, en la actualidad, los distribuidores en España solo tienen relación con la actividad de distribución propiamente dicha, no pudiendo realizar ninguna actividad relacionada con actividades liberalizadas (generación o comercialización).

El marco jurídico de la distribución: las funciones del distribuidor según la normativa vigente son las siguientes:

  • Construir, mantener y operar las redes eléctricas que unen el transporte con los centros de consumo.
  • Ampliar las instalaciones para atender a nuevas demandas de suministro eléctrico.
  • Asegurar un nivel adecuado de calidad de servicio.
  • Responder en igualdad a todas las solicitudes de acceso y conexión.
  • Medir el consumo.
  • Aplicar a los consumidores los peajes o tarifas de acceso.
  • Mantener actualizada la base de datos de puntos de suministro.
  • Informar a los agentes y clientes involucrados.
  • Presentar anualmente sus planes de inversión a las Comunidades Autónomas.

Dichas funciones son realizadas en las distintas zonas de distribución de cada empresa. En España, existen 5 distribuidoras de gran tamaño y más de 300 pequeñas distribuidoras con menos de 100.000 clientes, que desarrollan su actividad en las zonas históricas donde han estado implantadas (Figura 4‑5).

Figura 4-5. Mapa de las zonas de distribución.
Fuente: Elaboración propia.

La retribución de la actividad de distribución. La retribución de la actividad de distribución se establece administrativamente atendiendo a los costes de inversión, de operación y mantenimiento y de gestión de las redes para asegurar el suministro de energía en las condiciones de calidad fijadas reglamentariamente. Dadas las características de la distribución y la complejidad de sus activos (número y tipología), la retribución sigue un esquema diferente al del transporte, de forma que no se valora individualmente cada uno de los elementos que componen la red de distribución.

Antiguamente, el esquema retributivo de la actividad de distribución en España estaba basado en el reparto de una “bolsa” entre las empresas, en función de unos porcentajes fijados administrativamente. La cantidad de la “bolsa” global se modificaba cada año en función del IPC y de diversos factores que se aplicaban sobre la estimación del aumento de la demanda y la mejora de la eficiencia.

Con la entrada en vigor para del Real Decreto 222/2008 se estableció una metodología retributiva que tenía como fin lograr la gestión eficiente por parte de las empresas distribuidoras, para trasladar al usuario final el mínimo coste con una calidad adecuada. La retribución de dichas empresas distribuidoras es fijada anualmente por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tras haber sido informada por el regulador. Para ello, ambos contaban con los planes de inversión que tenían que presentar a las Comunidades Autónomas anualmente, los resultados obtenidos del modelo de red de referencia y con la contabilidad regulatoria de costes. Ésta última se basa en la información solicitada por el regulador (antes la CNE, ahora la CNMC) anualmente a las empresas distribuidoras a través de las circulares. Dicha información incluye los costes y gastos en los que incurren las empresas distribuidoras, anualmente, asociados a determinados centros de coste.

La retribución de las empresas distribuidoras se fijaba al inicio de cada periodo regulatorio de cuatro años, estableciendo la retribución de referencia. Esta retribución tenía en cuenta los costes de inversión (amortización y retribución del activo neto a una tasa determinada), la retribución de los costes de operación y mantenimiento (mediante la utilización de costes unitarios medios) y la retribución por otros costes (gestión comercial y tasas de ocupación de vía pública).

Una vez fijada la retribución inicial, dentro de cada periodo regulatorio, dicha retribución se actualizaba teniendo en cuenta la evolución de índices macroeconómicos, Índice de Precios al Consumo (IPC) e Índice de Precios Industriales (IPRI), los incentivos de calidad y pérdidas (que podían suponer un ±3% y ±2% respectivamente cada año pero que no consolidándose para el año siguiente) y en función del incremento de actividad. Hasta la aplicación de la metodología basada en el Modelo de Red de Referencia y en la contabilidad regulatoria de costes, la retribución por incremento de actividad era proporcional a la variación de la demanda anual, no correspondiéndose el incremento de la actividad necesariamente con la variación de dicha demanda, especialmente en aquellos años en los que ésta es negativa. Al término de cada periodo regulatorio, la retribución era revisada y fijada la retribución de referencia de nuevo para el siguiente periodo de cuatro años.

El Real Decreto-ley 13/2012 aprobado por el Gobierno a principios de 2012 modificó algunos conceptos de la retribución a la distribución (tal y como hizo con el transporte), ya que estableció que se retribuiría en concepto de inversión aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos. También modificó el devengo de la retribución generada por instalaciones de distribución puestas en servicio, del año n al año n+2 a partir de enero de 2012 (Figura 4-6).

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Figura 4-6. Evolución de la retribución de la actividad de distribución [M€].
Fuente: Liquidaciones definitivas CNMC y elaboración propia.

El Real Decreto-ley 9/2013 establece una nueva metodología de retribución de la actividad de distribución en donde se tendrá en cuenta los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos para todo el territorio nacional. Para fijar su rentabilidad se considera que es una actividad de bajo riesgo.

Se establece la retribución de esta actividad para distintos frentes temporales, análogos a los del transporte pero detallados en los Anexos I y II del Real Decreto-ley:

  • 1 enero 2013-12 julio 2013: la parte proporcional de la retribución provisional fijada en la Orden IET/221/2013 pasa a ser definitiva.
  • 13 julio 2013-31 diciembre 2013: retribución conforme a una formulación y se fija la tasa de retribución en 100 puntos básicos sobre las Obligaciones del Tesoro a diez años en el mercado secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.
  • A partir 2014: retribución conforme a una formulación y se fija la tasa de retribución en 200 puntos básicos sobre las Obligaciones del Tesoro a diez años en el mercado secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.

La retribución de las actividades de red (tanto transporte como distribución) tiene consideración de coste regulado del sistema y, como tal, es recaudado a través de las tarifas de acceso o peajes. Las empresas ingresan los importes que les corresponden a través del sistema de liquidaciones gestionado por el MINETAD (hasta la creación de la CNMC esta función era realizada por la CNE).

En diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 1048/2013[152] por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Este Real Decreto se basa y consolida los principios retributivos establecidos en el Real Decreto-ley 9/2013 y en la Ley 24/2013. Establece un nuevo modelo que introduce un límite máximo a la inversión reconocida anualmente con dos años de anterioridad a la percepción de la retribución debida a estas actuaciones, con el fin de aportar una previsión razonable de la evolución de los costes del sistema motivados por esta actividad y de vincular la retribución al plan de inversiones presentado y a las inversiones finalmente ejecutadas. También, introduce parámetros y establece formulaciones que permitan lograr aumentos de eficiencia tanto en la construcción de las infraestructuras como en la operación y mantenimiento de las redes. Respecto a los incentivos, establece a cada una de las empresas un incentivo a mejorar los objetivos marcados por ellas mismas los años anteriores en lo relativo a calidad de servicio y a la mejora de las pérdidas en su red. Adicionalmente, se ha introducido un nuevo incentivo a las empresas distribuidoras para lograr una disminución de fraude de energía puesto que son las titulares de las redes y las encargadas de lectura.

En resumen, el régimen económico de la distribución tomará como base los siguientes principios:

  • La retribución por inversión será de los activos en servicio no amortizados
  • La tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años más un diferencial adecuado para una actividad de bajo riesgo (200 pb en el primer periodo regulatorio, esto es hasta el 31 de diciembre de 2019)
  • El devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones puestas en servicio el año n se inicia el año n+2
  • La metodología incluirá incentivos que correspondan por calidad de suministro, reducción de pérdidas

Figura 4-7. Cambios en la remuneración de la actividad de distribución.
Fuente: Elaboración propia.

[151] Para el gas natural se consideran instalaciones de distribución los gasoductos de presión máxima menor o igual a 16 bares.

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