4.2. Transporte y operación del sistema

4.2. Transporte y operación del sistema

La actividad de transporte tiene por objeto llevar la electricidad desde el punto donde se genera hasta los puntos de consumo de grandes consumidores industriales conectados directamente a la red de transporte y hasta los puntos de entronque con las redes de distribución (subestaciones) a través de las cuales se lleva la energía al resto de consumidores, siempre garantizando la calidad y aumentando la seguridad de suministro.

Por definición en España, la red de transporte de electricidad está constituida por las líneas, transformadores y otros elementos de tensión igual o superior a 220 kV, aquellas otras instalaciones que, siendo de tensión inferior a 220 kV, cumplan funciones de transporte (en las islas el transporte se realiza a tensiones inferiores) y las instalaciones de interconexiones internacionales y con los sistemas insulares y extrapeninsulares.

La red de transporte está compuesta por más de 43.600 km de líneas, más de 5.400 posiciones de subestaciones y más de 85.000 MVA de capacidad de transformación. Estos activos configuran en la actualidad una red mallada, fiable y segura, que ofrece unos altos índices de calidad de servicio y que cumple una serie de funciones críticas:

  • Garantizar el equilibrio y la seguridad del sistema eléctrico nacional.
  • Transferencia neta de energía entre distintas subestaciones de la red, pudiendo invertirse el sentido del flujo de energía en función de las circunstancias.
  • Minimización de pérdidas.
  • Mantenimiento en todos los puntos de la red de los parámetros básicos (frecuencia, tensión) dentro de los límites aceptables.
  • Utilización de los medios de producción óptimos en función de la topología de la demanda en cada momento.

La Ley 17/2007 estableció el modelo de transportista único, siendo Red Eléctrica de España el titular de toda la red de transporte. Como gestor de la red, debe presentar sus planes de inversión para cumplir con la planificación que sea aprobada.

La planificación de la red de transporte atiende a criterios técnicos y económicos, de forma que las nuevas inversiones puedan justificarse por los beneficios derivados de una eficiente gestión del sistema (aumento de la fiabilidad, reducción de las pérdidas de transporte, eliminación de restricciones que pudieran generar un coste global más elevado de la energía suministrada e incorporación eficiente al sistema de nuevos generadores) y los beneficios derivados de una operación más segura que minimice la energía no servida.

Los nuevos desarrollos de red se aprueban con carácter plurianual en el documento de “Planificación de los sectores de electricidad y gas – Desarrollo de las redes de transporte” del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital[143]. La construcción de las instalaciones incluidas en esta Planificación es de obligado cumplimiento; y la última planificación aprobada comprende el horizonte 2015-2020.

En la actualidad, y debido a la ralentización económica y del crecimiento del consumo eléctrico, el artículo 10 del Real Decreto-ley 13/2012[144], publicado en marzo de 2012, limita la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad. En base a ello, se ha modificado el programa anual de instalaciones de las redes de transporte, aprobándose en octubre de 2015 el nuevo plan de desarrollo de la red de transporte para el horizonte 2015-2020[145], con el objetivo de adecuarla a las nuevas previsiones de demanda y consumo de electricidad (Figura 4‑2) (ver Normativa básica comunitaria y marco normativo español).

Capture2Figura 4-2. Separación de actividades reguladas y liberalizadas.
Fuente: Red Eléctrica de España (REE).

La retribución de la actividad de transporte. Se establece administrativamente atendiendo a los costes de inversión, de operación y mantenimiento y de gestión de las redes. La metodología de retribución busca cubrir todos los costes de prestación del servicio (incluyendo una retribución para el capital invertido) y, a su vez, incentivar una gestión eficiente. Anualmente se calcula como la suma de:

  • Un término de remuneración ligado al valor actualizado de las inversiones.
  • Un término que permite recuperar los costes de operación y mantenimiento.
  • Unos incentivos a la disponibilidad y eficiencia de las instalaciones.

El valor de los inmovilizados retribuidos se calcula sobre la base de unos costes unitarios de referencia aprobados por el regulador. La retribución anual de los capitales invertidos en este inmovilizado se calcula como la suma de la amortización anual (valor del inmovilizado dividido por los años de vida útil) más una retribución sobre el capital invertido y no amortizado[146]. El Real Decreto 325/2008 detalla el sistema retributivo que aplica a las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 1 de enero de 2008[147].

Adicionalmente y según establece el Real Decreto-ley 13/2012 aprobado en marzo de 2012, la retribución por inversión de las instalaciones de transporte debe estar vinculada a los activos en servicio no amortizados. Este Real Decreto-ley también ha modificado la fecha de cobro de la retribución generada por una instalación de transporte, que pasa a cobrarse a los dos años desde su puesta en servicio a partir de enero de 2012.

Tras el Real Decreto-ley 13/2012, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2012[148], el cual establece una reducción de los ingresos de la actividad de transporte en un 3,15% adicional con respecto a lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2012, debido a cambios en los criterios de retribución a la inversión, que se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución su valor neto. En la Figura 4‑3 se observa el descenso de la retribución en el año 2012 con respecto a los años anteriores.

Capture6Figura 4-3. Evolución de la retribución de la actividad de transporte [M€].
Fuente: Liquidaciones definitivas CNMC y elaboración propia.

El Real Decreto-ley 9/2013 establece la metodología de retribución de la actividad de transporte en donde se tendrá en cuenta los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos para todo el territorio nacional. Para fijar su rentabilidad se considera que es una actividad de bajo riesgo.

Se establece la retribución de esta actividad para distintos frentes temporales:

  •  1 enero 2013-12 julio 2013: la parte proporcional de la retribución provisional fijada en la Orden IET/221/2013 pasa a ser definitiva.
  •  13 julio 2013-31 diciembre 2013: retribución conforme a una formulación y se fija la tasa de retribución en 100 puntos básicos sobre las Obligaciones del Tesoro a diez años en el mercado secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.
  •  A partir de 2014: retribución conforme a una formulación y se fija la tasa de retribución en 200 puntos básicos sobre las Obligaciones del Tesoro a diez años en el mercado secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.

En diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 1047/2013[149] por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Este Real Decreto se basa y consolida los principios retributivos establecidos en el Real Decreto-ley 9/2013 y en la Ley 24/2013 y establece una formulación para retribuir los activos de transporte con una única metodología independientemente de la fecha de obtención de la autorización de explotación de cada activo. Además, prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años. Por otra parte, introduce criterios de eficiencia tanto en la construcción de las infraestructuras, especialmente las de carácter singular, como en la operación y mantenimiento de las redes. Asimismo, se introducen criterios destinados al control del volumen de inversión y al control de costes derivados de la proliferación de normativa de carácter autonómico y local.

En resumen, el régimen económico del transporte tomará como base los siguientes principios:

  • La retribución por inversión será de los activos en servicio no amortizados
  • La tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años más un diferencial adecuado para una actividad de bajo riesgo (200 pb en el primer periodo regulatorio, esto es hasta el 31 de diciembre de 2019)
  • El devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones puestas en servicio el año n se inicia el año n+2
  • La metodología incluirá incentivos que correspondan por calidad de suministro, reducción de pérdidas

Figura 4-4. Cambios en la remuneración de la actividad de transporte.
Fuente: Elaboración propia.

La operación del sistema. Al no ser la electricidad económicamente almacenable, la demanda y la oferta de electricidad deben ser prácticamente iguales en cada instante con el fin de mantener las condiciones técnicas (tensión y frecuencia) necesarias para garantizar la calidad y seguridad del suministro. Los procesos de operación que aplica el operador del sistema hacen posible que se mantenga un equilibrio entre generación y demanda de forma continuada.

La operación adecuada, segura y eficiente del sistema eléctrico, recogida en los Procedimientos de Operación del Sistema[150], junto con los mercados de operación existentes que gestiona el Operador del Sistema, requieren, por un lado, el análisis de la viabilidad del programa diario de transacciones comerciales resultante del mercado diario (ver Formación de precios en el mercado mayorista diario de electricidad) y, por otro, corregir las posibles restricciones resultantes en la red de transporte y asegurar el suministro ante las posibles indisponibilidades imprevistas de grupos de generación u otro tipo de contingencias.

Red Eléctrica de España (REE) es el operador del sistema eléctrico español, tanto en la península como en los sistemas insulares y extrapeninsulares. REE debe garantizar la ejecución de los procedimientos de operación técnicos precisos para que la electricidad fluya adecuadamente desde los centros de generación hasta los centros de consumo.

Procedimientos de operación y mercados de regulación: el Operador del Sistema actúa según unos Procedimientos de Operación propuestos por el propio operador y aprobados por el Ministerio para realizar una gestión adecuada del sistema eléctrico. Estos procedimientos describen los criterios y las normas de actuación necesarias para poder realizar previsiones de demanda, previsiones de cobertura y análisis de la seguridad del suministro eléctrico, planes programados de mantenimiento de las centrales de generación, así como otros procedimientos que resuelven las congestiones en la red y los desvíos instantáneos entre demanda y oferta.

Desde mayo de 2006, el operador del sistema es el responsable (anteriormente lo era el operador del mercado) de la liquidación de los mercados de operación, que comprenden la resolución de restricciones técnicas, el suministro de servicios complementarios, la gestión de desvíos y los pagos por capacidad (ver Seguridad de suministro).

El operador del sistema es también el responsable de proponer a la Administración General del Estado la planificación de la red de transporte, que es la única que tiene carácter vinculante. Esta planificación requiere informe de la CNMC y trámite de audiencia, posteriormente, será sometida al Congreso de los Diputados antes de la aprobación por el Gobierno y abarcará periodos de seis años. (ver Seguridad de suministro).

[143] Ver planificación energética.

[146] La retribución del capital se calcula como el producto de una tasa de rentabilidad, obtenida agregando a la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 10 años una prima de rentabilidad adicional (estimada por el regulador en función de los riesgos de la actividad y del coste de la financiación) y el valor actualizado del activo (según el valor inicial del inmovilizado reconocido por el regulador).

[147] Las anteriores a dicha fecha son retribuidas según Real Decreto 2819/1998.

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