4.1. El proceso de liberalización y separación de actividades reguladas

4.1. El proceso de liberalización y separación de actividades reguladas

Liberalización y separación de actividades. Desde el comienzo de los procesos de liberalización (ver El proceso de liberalización de los sectores energéticos) se planteó que algunas de las actividades de las compañías tradicionales de suministro eléctrico y de gas debían continuar siendo reguladas por sus características intrínsecas. Efectivamente, el desarrollo y la explotación de redes físicas de cables y gasoductos está sujeta a significativas economías de escala, lo que hace que las mismas tengan carácter de monopolio natural. Por ello, las empresas de redes no pueden ni deben competir entre sí duplicando de forma ineficiente las instalaciones en una misma zona, dado que ello supondría para el consumidor un fuerte e injustificado aumento de los costes regulados.

El Transporte, la Distribución y la Operación del Sistema son las actividades del sector eléctrico que se mantienen reguladas (Figura 4-1).

Capture1Figura 4-1. Separación de actividades reguladas y liberalizadas.
Fuente: Elaboración propia.

Por estas razones, para posibilitar la liberalización (competencia en generación y comercialización), se ha de garantizar el libre acceso a las redes. Esto significa que, mediante el pago de las tarifas de acceso (transparentes y no discriminatorias) – (ver Los peajes de acceso y cargos: estructura, costes y liquidación de los ingresos), cualquier generador, consumidor o comercializador puede utilizar las redes para transportar la energía que genere, consuma o comercialice.

Las distintas Directivas europeas han sido traspuestas a la legislación nacional modificando el marco de actuación en el que se desarrolla la actividad. La trasposición de las últimas Directivas relativas al mercado interior de la electricidad y del gas natural, realizadas en España por las Leyes 17/2007 y 12/2007, modificaron la antigua ley del sector eléctrico (la Ley 54/1997) y la Ley de de Hidrocarburos respectivamente (ver Normativa básica comunitaria y marco normativo español). En estas leyes, se establece la separación jurídica, contable y funcional, para el caso de grupos empresariales verticalmente integrados, de las actividades reguladas (transporte y distribución) de aquéllas que se llevan a cabo en competencia (generación y comercialización). Adicionalmente, la nueva ley del sector eléctrico incluye la separación de marca e imagen de marca respecto a la identidad propia de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de comercialización.

Con las separaciones contable y jurídica se pretende evitar la existencia de subvenciones cruzadas que puedan distorsionar la asignación de costes entre ambos tipos de actividades, lo que podría afectar tanto a la competencia en las liberalizadas como a la retribución en las reguladas.

Por su parte, la separación funcional busca una gestión independiente de los activos de red, frente al resto del grupo verticalmente integrado[135]. Sus principales objetivos son:

  • Que las actividades reguladas tengan independencia plena en su gestión frente al resto del grupo, incluyendo recursos suficientes (técnicos, económicos, humanos, etc.).
  • Que los gestores de las actividades reguladas no participen en estructuras del grupo que tengan relación con la gestión del día a día de las actividades liberalizadas.
  • Garantizar la confidencialidad de la información comercialmente sensible de las actividades reguladas.

Adicionalmente y hasta el 30 de junio de 2014, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento en la actividad de comercialización minorista, la Oficina de Cambios de Suministrador, OCSUM, tuvo como cometido asegurar y favorecer el cambio de suministrador libre para los consumidores, bajo criterios de objetividad transparencia y no discriminación. Posteriormente, esta función será transferida a la CNMC. [136]

Las últimas directivas del mercado interior de gas natural y electricidad (ver Normativa básica comunitaria y marco normativo español) introducen cambios significativos en la separación de actividades de la actividad de transporte, permitiendo la existencia de tres modelos diferentes:

  • TSO (Transmission System Operator): se realizan las actividades de operación del sistema y transporte de la electricidad (o gas) por un agente único. En este modelo, el operador y gestor de la red es también propietario de las instalaciones de transporte. Este modelo es el que existe actualmente en España.
  • ISO (Independent System Operator): modelo caracterizado por una entidad independiente que asume la operación y coordinación técnica del sistema (eléctrico o de gas). En este modelo, el operador y gestor de la red no es propietario de instalaciones de transporte, que pueden pertenecer a empresas del sector verticalmente integradas o a otros agentes (fondos de inversión, operadores especializados, etc.).
  • ITO (Independent Transmission Operator): modelo caracterizado por la realización de las actividades de transporte y de la operación del sistema dentro de una empresa verticalmente integrada. En este caso se debe asegurar una adecuada separación funcional.

[140] Ver FAQ

[141] La separación correspondiente también ha sido desarrollada para el operador del sistema, Red eléctrica de España (REE), y el operador del mercado, OMIE.

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4.2. Transporte y operación del sistema

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