2.4. Régimen económico de las actividades del sistema gasista
Además de regular el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas en los términos expuestos en la LHC, el Real Decreto 949/2001 sentó las bases del régimen económico del sector gasista, estableciendo un sistema económico integrado del sector de gas natural para las actividades reguladas, retribuidas con cargo a las tarifas, los peajes y los cánones regulados. El RD 949/2001 expone, también, los criterios básicos para la retribución de las actividades reguladas y para la fijación de los peajes y tarifas que pagan los sujetos por el acceso y el uso de las instalaciones gasistas. El RD 949/2001 establece un marco retributivo para la distribución que se debía revisar cada 4 años. Esta revisión no se ha producido hasta la fecha.
Según estos criterios, la retribución de las actividades reguladas se sufragará mediante la recaudación procedente de los precios regulados por el uso de las infraestructuras (peajes y cánones)[18]. Dado que no tienen por qué coincidir las empresas que recaudan la facturación, tanto por tarifas como por peajes y cánones, con la retribución reconocida a cada empresa transportista y distribuidora, el Real Decreto 949/2001 estableció un sistema de liquidación de las actividades reguladas que sigue realizando transitoriamente la CNMC, aunque está función se traspasará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Los criterios establecidos para la retribución de las actividades reguladas se basan en los principios de:
- Recuperación de las inversiones realizadas, permitiendo una rentabilidad razonable,
- Introducción de incentivos para que las compañías realicen una gestión eficiente de las infraestructuras y de los servicios regulados y,
- Evitar distorsiones entre el sistema de suministro a tarifa[19] y el de peajes. (Ver El Suministro de Último Recurso)
La reforma energética que emprendió el Gobierno a principios de 2012 también afectó al sector del gas natural. Así, el Real Decreto-ley 13/2012, suspendió la construcción de plantas de regasificación y de gasoductos troncales hasta que la demanda de gas justificara la construcción de estas nuevas infraestructuras. Adicionalmente, la Orden IET/849/2012, incrementó los peajes de acceso en un 5%, e incrementó la vida útil de los almacenamientos subterráneos pasando de 10 a 20 años.
A finales de 2012 se aprobaron la Orden IET/2805/2012 y la IET/2812/2012, en las que se modificó la retribución de los almacenamientos subterráneos debido a la aplicación de un coeficiente de actualización del 2,5% al valor neto de la inversión tanto en infraestructuras como en gas colchón, y se anuló el factor de eficiencia del IPH para las actividades reguladas de transporte y distribución para ese año.
[18] Entre los peajes y cánones vigentes se incluyen el peaje de regasificación, el peaje de descarga de buques, el peaje de carga de cisternas, el peaje firme de transporte y distribución, el canon de almacenamiento subterráneo, el canon de almacenamiento de GNL y precios regulados por otros servicios: peaje de trasvase de GNL a buques, peaje de tránsito internacional, peaje interrumpible de transporte y distribución y peajes para contratos de acceso con duración inferior a un año.
[19] Desde el 1 de julio de 2008 se sustituye el suministro a tarifa por el suministro de último recurso.