Energía Eólica, Energía Fotovoltaica, Energías Renovables, Otra generación eléctrica sin emisiones

Agilización en la tramitación de renovables para conseguir los objetivos climáticos y la independencia energética

Boletín # 214

Conclusiones

  • Cumplir los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) requiere un gran esfuerzo inversor en energías renovables, redes de distribución eléctrica y puntos de recarga con plazos muy ajustados.
  • El proceso de tramitación administrativa actualmente vigente implica unos plazos excesivamente largos, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos del PNIEC, además impide acelerar la transición energética, necesaria para reducir la dependencia del petróleo y del gas de terceros países.
  • La Comisión Europea, en el contexto del REPower EU propone cambios en la Directiva de Renovables para agilizar la tramitación de proyectos renovables, propone también recomendaciones no vinculantes para los países más ambiciosos que quieren adelantarse a la obligación de esta Directiva.
  • A finales de 2022, la Comisión Europea publicó un nuevo Reglamento que declara de “Interés público superior” las nuevas instalaciones renovables, su conexión a la red eléctrica y su almacenamiento energético vinculado. Esto permite a estas instalaciones beneficiarse del sistema nacional más simplificado posible en cuestiones de evaluación medioambiental.
  • Si bien se están dando pasos, la legislación española necesita cambios para desbloquear la situación actual en la que se encuentran los proyectos de renovables y sus infraestructuras de evacuación: hay que definir plazos máximos cortos y claros para todo el proceso, procedimientos simplificados y permitir simultanear trámites.

 

 

1. Fomentar renovables para conseguir la independencia energética

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) contempla para 2030 la instalación de 60.000 MW de nuevas instalaciones de renovables, 5.000 MW de almacenamiento, 5 millones de vehículos eléctricos en circulación, entre otras medidas. Cumplir estos objetivos va a requerir un gran esfuerzo inversor en renovables, redes de distribución eléctrica o instalación de puntos de recarga con plazos muy ajustados.

Además, la situación actual derivada de la guerra de Ucrania requiere acelerar la transición energética y fomentar las renovables para reducir la dependencia del gas procedente de Rusia. En este contexto resulta de vital importancia agilizar la tramitación administrativa de los proyectos destinados a la consecución de estos objetivos.

El proceso de tramitación administrativa actualmente vigente implica unos plazos excesivamente largos. De mantenerse esta situación, se podría poner en riesgo el cumplimiento de objetivos del PNIEC y la necesaria independencia energética, acompañado de una situación de judicialización del sector y la consiguiente pérdida de confianza en el país como atractivo para la inversión.

2. Propuestas de la Comisión Europea para acelerar la tramitación de proyectos renovables

La Comisión Europea, en el contexto del REPower EU para alcanzar la independencia del gas ruso, propone cambios en la Directiva de Renovables con el objetivo de eliminar barreras en el desarrollo de energías renovables y agilizar su desarrollo. Básicamente, establece la obligación de identificar áreas para instalar renovables y, tras un análisis medioambiental, designar áreas prioritarias (denominadas “Renewables go-to areas”) en las que la tramitación del proyecto será mucho más rápida. Así mismo, promueve la obligatoriedad para el proceso de ventanilla única y la digitalización, lo que implicará una gran simplificación de los trámites.

La revisión de la Directiva propone un proceso acelerado de tramitación de proyectos renovables para las áreas prioritarias entre los que destaca que (i) la exención de realizar un análisis de impacto medioambiental (ii) las autoridades tienen un plazo de 14 días para validar las solicitudes de permisos y un plazo general de 1 año para resolver. También, contempla silencio administrativo positivo, excepto si los plazos se incumplen por solicitar análisis de impacto medioambiental.

Esta propuesta de la Comisión se discutirá tanto en el Parlamento como en el Consejo Europeo, y cuando cada uno de ellos llegue a una posición interna, negociarán en los Trílogos para acordar una posición común de los tres órganos europeos.

Por otro lado, la Comisión Europea propone unas recomendaciones no vinculantes para los países más ambiciosos que quieren adelantarse a la obligación de la Directiva entre las que destacan:

  • la posibilidad de simultanear los permisos,
  • crear comunidades de renovables con procedimiento simplificado, incluida la conexión a la red,
  • considerar silencio administrativo positivo para cada fase del procedimiento,
  • simplificar el análisis de impacto medioambiental al mínimo legal,
  • facilitar la conexión a la red eléctrica: planificación a largo plazo e inversión acorde con la expansión de renovables prevista y un procedimiento simplificado para repotenciación de instalaciones existentes,
  • apoyar la firma de contratos bilaterales a largo plazo – PPAs – eliminando barreras y creando esquemas de apoyo.

Además, para actuar de manera urgente ante la crisis derivada de los altos precios energéticos, la Comisión Europea ha publicado a finales de 2022 un Reglamento que hará de puente hasta la publicación de la nueva Directiva y que declara de “Interés público superior” a las nuevas  instalaciones renovables, su conexión a la red eléctrica, junto a las propias infraestructuras de red y el almacenamiento energético vinculado a las mismas para beneficiarse del sistema nacional más simplificado posible en las cuestiones referentes a la evaluación medioambiental. La aplicación del Reglamento a los proyectos que estuvieran en tramitación antes de su entrada en vigor será potestad de los Estados miembro. A modo de ejemplo, este Reglamento establece (i) plazos de tramitación máximos de 3 meses para instalaciones solares de autoconsumo; (ii) aplicación del silencio administrativo positivo en un mes si la instalación solar tiene potencia igual o inferior a 50 kW; (iii) plazos de tramitación inferior a 1 mes para instalaciones de bombas de calor de menos de 50 MW, (iv) 6 meses máximo para repotenciaciones de instalaciones existentes. Adicionalmente, el Reglamento da potestad a los Estados miembro para eximir de la Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos renovables, de almacenamiento y de redes conexas si estos proyectos se encuentran en una zona dedicada a las renovables o en una zona de red necesaria para integrarlas en el sistema y que la zona haya sido objeto de una evaluación ambiental estratégica.

3. Aspectos a mejorar en España

En España se está avanzando bastante, para desbloquear la situación actual en la que se encuentran los proyectos de renovables y sus infraestructuras de evacuación, autoconsumo, almacenamiento, redes de distribución e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Recientemente el Real Decreto ley 20/2022 ha introducido nuevas mejoras para agilizar los trámites ambientales de los nuevos proyectos. No obstante, sigue siendo necesario poner en marcha un conjunto de soluciones.

Monitor Deloitte ha publicado un informe sobre “la planificación y la tramitación de las infraestructuras eléctricas para la Transición Energética”. Monitor Deloitte propone medidas de mejora en los siguientes ámbitos:

  • Mejorar la capacidad de las administraciones públicas: aumentando los recursos e incrementando la colaboración entre administraciones públicas de distintas comunidades autónomas. También es imprescindible digitalizar y homogeneizar procesos y criterios de los trámites. En este sentido, sería de gran ayuda:
  • desarrollar nuevas herramientas de seguimiento de los trámites en la que se pueda consultar el estado del proceso y los plazos de resolución)
  • Crear un visor cartográfico único y oficial de infraestructuras existentes, planificadas y en tramitación que permita anticipar la viabilidad y planificación de proyectos futuros.
  • Planificación de las infraestructuras energéticas: la tramitación conjunta de las líneas de evacuación y de los parques renovables, limita la planificación adecuada y la coordinación entre promotores. Algunos trámites se encuentran bloqueados al ser dependientes de la aprobación de otras infraestructuras.
  • Tramitación de proyectos: la definición de estrategias de priorización de proyectos según criterios de eficiencia económica, consenso social y menor impacto ambiental permitirá desarrollar los proyectos con mayor valor. Algunos cambios normativos para que esto sea posible sería:
    • aumentar la casuística para que más proyectos se tramiten por el procedimiento urgente y se beneficien de una tramitación abreviada
    • aumentar la casuística para proyectos prioritarios
    • eliminar el límite de potencia que condiciona los desarrollos normativos autonómicos,
    • identificar exante los informes preceptivos y organismos competentes necesarios para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y agilizar su emisión. Según Monitor Deloitte, actualmente, la obtención del DIA es el principal problema, ya que el 45-50% de proyectos solares y 40-70% eólicos ya van retrasados (44 GW en total) en este trámite. Un 10% de los proyectos están atascados con plazos de casi 4 años sin respuesta a su petición de Declaración de Impacto Ambiental, especialmente afectados están los parques eólicos en el ámbito autonómico.
  • Comunicación social previa para que el proyecto no genere oposición social
  • Mejorar la calidad de la documentación: (i) promover que determinados trámites puedan llevarse a cabo por comunicación previa o declaración responsable, (ii) silencio administrativo positivo, (iii) sustituir las comprobaciones de las capacidades exigidas al promotor por una acreditación temporal de las mismas.

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