El Plan de Energías Renovables 2005‐2010 establecía 400 MW como objetivo de potencia fotovoltaica para 2010.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, estableció el marco retributivo a aplicar a las instalaciones del régimen especial (energías renovables y de cogeneración), incluida la fotovoltaica. Sin embargo, la retribución del RD 661 solo aplica a las instalaciones fotovoltaicas con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial antes de septiembre de 2008, por lo que es necesario regular la retribución de las instalaciones que se inscriban en el mencionado registro con posterioridad a esta fecha.
En el siguientes vínculo puedes encontrar un resumen del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.