Las principales medidas recogidas en el RD Ley 23/2021 son:
- Incremento temporal del descuento del bono social del 25% al 60% (y del 40% al 70% para severos) hasta el 31 de marzo de 2022, que supone una mayor aportación para Iberdrola de unos 50 M€.
- Aportación extraordinaria de 100M€ al bono térmico (90 €/familia) con cargo a Presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía
- Transparencia en los mercados mayoristas:
- obligación de facilitar mensualmente a la CNMC información sobre las contrataciones a plazo o coberturas financieras establecidas con empresas del grupo o con terceros
- mantener durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de suministro de electricidad y los derivados relacionados con la electricidad suscritos con los clientes mayoristas y los gestores de redes de transporte
- Transparencia en mercados minoristas:
- Informar de cambios en las condiciones de los contratos con un mes de antelación, dando posibilidad al cliente de rescisión del contrato
- Mensualmente los comercializadores deberán remitir a la CNMC, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros que tengan suscritos, así como cualquier otro tipo de transacción de compra ya sea con terceros o con empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial
- Publicar y remitir mensualmente a la CNMC información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación
- Los comercializadores de gas deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento para consumidores con consumo anual inferior a 50.000kW
- Corrección del RDL 17/2021: Quedan exentos de la minoración:
- energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración sea anterior a la de la entrada en vigor del RDL 17, siempre que el precio de cobertura asociado a dichos instrumentos sea fijo.
- energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 17, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo
- energía equivalente de la parte del contrato no indexada, en los contratos que incorporen una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista
- Al objeto de acreditar la sujeción de la energía minorada a un instrumento de contratación a plazo, deberán aportar mensualmente al operador del sistema Declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al menos, la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, la fecha de celebración de dichos instrumentos, así como el volumen, precio y plazo de entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera
Link a la norma completa en el BOE de Real Decreto-ley 23/2021