El RD-Ley 17/2019 mantiene la tasa de retribución vigente (7,39%) a las instalaciones renovables, de cogeneración o residuos anteriores al RDL 9/2013, durante un periodo de 12 años (2020-2031), siempre que las instalaciones no estén incursas o inicien procedimientos arbitrales o judiciales (por cualquiera de sus titulares) derivados de la modificación del régimen retributivo que se produjo en 2013, o que renuncien a la indemnización, en caso que de que hubieran obtenido resolución favorable. En caso de contrario, o que las instalaciones sean posteriores al RDL 9/2013, se aplicará una tasa del 7,09% para el periodo 2020-2025.
A su vez, el RDL fija una tasa de retribución del 5,58% para la generación no peninsular, para el periodo 2020-2025, que coincide con la tasa de transporte y distribución eléctrica.
Para casos de cierre de centrarles de carbón o nucleares, se habilita al MITECO a regular procedimientos y requisitos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación en los nudos afectados por el cierre con criterios medioambientales y sociales y no solo técnicos o económicos.
Link a norma completa en el BOE del Real Decreto-Ley 17/2019