Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Minoración de la retribución de centrales no emisoras por una cantidad equivalente al incremento del precio de gas por encima de 20 €/MWh(g)

  • La medida aplica a toda la producción de las centrales peninsulares no emisoras (nuclear, hidráulica y otras renovables que no reciban retribución regulada), excluyendo a las de < 10 MW, con independencia de la forma de contratación, hasta el 31/marzo/2022.
  • Se calculará de forma similar a la prevista minoración por CO2, como la diferencia entre la cotización MIBGAS y un precio de 20 €/MWh(g) aplicando a un rendimiento del 55% del ciclo combinado, el nº de horas donde los ciclos son marginales y un factor de ajuste de 0,9.
  • Sin embargo, las minoraciones por gas y por CO2 se ajustan si la energía se vende en las subastas de largo plazo mediante un mecanismo a desarrollar. Aunque no lo dice, podemos suponer que el ajuste será tal que produzca un ingreso neto similar al que obtendría sí se vende la energía en el spot.
  • La minoración de ingresos se deduce del pago del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, pero no del pago del canon hidráulico.
  • El importe recaudado se destina a reducir los cargos y desajustes temporales.
  • Con la estimación sectorial del Gobierno (2.600 M€). Sin embargo el importe final dependerá de la cotización de MIBGAS y del % de horas de marginación de ciclos.

 

Subastas de tecnologías inframarginales, gestionables y no emisoras

  • Los operadores dominantes en generación (Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP) deberán realizar subastas de venta de energía en contratos de plazo igual o superior a un año.
  • Las cantidades obligatorias serán un máximo del 25% del valor más bajo de la energía generada en los últimos 10 años de centrales inframarginales, gestionables y no emisoras que no perciban retribución regulada. Además los operadores podrán solicitar que se subasten cantidades adicionales.
  • La energía podrá ser adquirida por comercializadores que no pertenezcan a un grupo empresarial que sea operador principal (los anteriores más Acciona) y consumidores directos en mercado. También podrían participar los COR, sujeto a que se modifique el PVPC.
  • Las subastas serán convocadas por Resolución de la Ministra y el precio de reserva será propuesto por la CNMC a partir de la información de costes que proporcionen los titulares.
  • La primera subasta se celebrará antes de fin de año por 15.830 GWh anuales (Iberdrola 7.324 GWh, Endesa 6.737 GWh, Naturgy 1.405 GWh, EDP 364 GWh).

 

Regulación del agua desembalsada para uso hidroeléctrico

  • Se modifica la Ley de aguas para habilitar el que los organismos de cuenca regulen variables hidrológicas en los embalses de > 50 hm3 de uso hidroeléctrico al inicio de cada año hidrológico.
  • Se podrán fijar regímenes mínimo y máximo para caudales medios mensuales, volúmenes mínimos de agua embalsada a fin de mes y reservas mínimas de agua. Se procurará que la explotación sea compatible con las actividades económicas de los municipios ribereños.
  • Antes del 31/12/2021 los organismos de cuenca adoptarán las resoluciones necesarias para aplicar los nuevos criterios de explotación racional.

 

Medidas fiscales

 

  • Reducción del Impuesto sobre la Electricidad desde el 5,11% hasta el 0,5% hasta el 31/dic/21, con tipos mínimos de 0,5 €/MWh para industriales y 1 €/MWh para el resto.
  • Prórroga de la suspensión del IVPEE (7%) hasta el 31/dic/21 (actualmente estaba hasta el 30/sep/21). Supone una menor recaudación del Estado de unos 700 M€ en el Q4-21 (con un precio de mercado de 125 €/MWh), lo que reduce sus aportaciones para financiar los cargos en dicha cantidad.
  • Ampliación en 900 M€ la aportación del Estado por el importe recaudado de las subastas de CO2. Las aportaciones, destinadas a financiar cargos, pasan de 1.100 M€ a 2.000 M€.

 

Otras medidas

 

  • Reducción extraordinaria, en un 96%, de los cargos hasta el 31/dic/21, como resultado de las medidas del RDL. Se debe reflejar como un descuento que figure en una línea adicional en la factura, calculado con unos criterios definidos y supervisados por la CNMC.
  • Revisión de la fórmula de cálculo del PVPC. El PVPC podrá incorporar hasta un 10% de ponderación del precio resultante en las subastas de tecnologías no emisoras, sujeto a desarrollo reglamentario por el Gobierno.
  • Limitación del incremento de la TUR de gas hasta el 31/mar/22. Se limita el incremento del coste de la materia prima un 35% en Q4-21 (26,1 €/MWhg) y un 15% en Q1-22 (30 €/MWh). El diferencial se recuperará en revisiones siguientes, siempre que no resulte en un incremento del coste de la materia prima mayor del 15%.
  • Suministro mínimo vital. En el caso de consumidores vulnerables, se amplía la prohibición de suspensión del suministro por impago durante 6 meses adicionales a los 4 vigentes. Durante estos 6 meses la potencia máxima se limitará a 3,5 kW.

Link a la norma completa en el BOE del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre

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