El informe explica cómo funciona un mercado de “sólo energía” y describe en qué consisten los cinco principales mecanismos de capacidad (CRMs) existentes: reservas estratégicas, obligaciones de capacidad, subastas de capacidad, reliability options y pagos por capacidad. Incluye un gráfico con los mecanismos implantados en los diferentes Estados miembros.
El informe analiza la influencia de los CRMs en el mercado mayorista y, especialmente, en la constitución del mercado único comunitario. Entre ellas destacan: (I) a corto, su influencia sobre el precio mayorista del mercado nacional y, en consecuencia, en el precio de mercado de los países vecinos que pueden estar en un sistema de “sólo energía”, (II) a largo plazo, puede influir negativamente en las inversiones de los países vecinos con un sistema de “sólo energía”, (III) por otro lado, incentiva las inversiones en el país que implante el CRM pero también beneficia a los países vecinos que aumentan su seguridad y, finalmente (IV) la aplicación de un determinado CRM conlleva un riesgo de error que puede repercutir en los países vecinos.
El informe finaliza con una serie de recomendaciones entre las que destaca la necesidad de armonizar los criterios para valorar su adecuación, valorar la aportación de los recursos existentes en otros Estados miembros a la hora de definir los CRMs nacionales. Estos deben ser compatibles con la constitución del mercado interior y, para ello, antes de implantarlos hay que hacer una valoración de las causas que han provocado el problema, de la necesidad real de los CRMs, tener en cuenta la capacidad trasfronteriza y su coste.