6.3. Liquidación de los ingresos por el MINETAD
Los ingresos correspondientes a los peajes y cánones de gas pasan a formar parte del sistema de liquidaciones de las actividades reguladas. Históricamente y hasta el año 2013 se han liquidado a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE), pero la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, prevé que esta función sea transferida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Agenda Digital (MINETAD). La CNMC sigue haciendo estas liquidaciones de manera transitoria.
Tras la recaudación de peajes del consumidor final, las empresas reguladas perciben en el proceso de liquidaciones la retribución que les corresponde, según indica la Figura 6‑4.
Figura 6-4. Proceso de liquidaciones.
Fuente: CNMC.
La CNMC (y posteriormente el MINETAD) determina en el proceso mensual de liquidaciones el importe a cobrar/pagar por cada empresa, en función de la retribución que le corresponda y la recaudación por peajes que ha llevado a cabo. El Real Decreto 949/2001, en su artículo 35, establece que el procedimiento de liquidación se determinará por el Ministerio de Economía (hoy el MINETAD), fijando los valores, parámetros y plazos necesarios para la liquidación.
Estas liquidaciones, de carácter mensual (hay 14 liquidaciones), incluirán las actividades reguladas de los sujetos que intervienen en el sistema gasista, recogiendo los costes e ingresos relativos a las mismas. En particular, quedan sujetas a liquidación las siguientes actividades:
- Recepción, almacenamiento y regasificación del gas natural licuado. También se incluye la carga de cisternas.
- Almacenamiento del gas natural.
- Transporte del gas natural.
- Distribución, incluyendo plantas satélite.
- Actividades retribuidas con cuotas incluidas en tarifas, peajes y cánones.