4.3. La Tarifa de Último Recurso (TUR)

4.3. La Tarifa de Último Recurso (TUR)

Las Tarifas de Último Recurso (TUR) entraron en vigor a partir del 1 de Julio de 2008, con la implantación del Suministro de Último Recurso (SUR). Estas tarifas, aplicables sólo a determinados consumidores, venían a sustituir a las tarifas integrales de gas natural existentes hasta dicha fecha. Se trata de unas tarifas pensadas como medida de protección de los pequeños consumidores, pero que deben marcar una hoja de ruta hacia la liberalización del mercado y deben fomentar la competencia entre las principales comercializadoras de gas natural.

En la Ley 12/2007 se establecía un calendario que detallaba, por nivel de presión y consumo anual, qué clientes podían acogerse a Tarifas de Último Recurso, pero dicho calendario se anticipó, y la Orden ITC/1251/2009 recoge la eliminación anticipada de las Tarifas de Último Recurso de gas para consumos superiores a 50.000 kWh/a (T.3 y T.4), que había sido aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de abril de 2009.

La opción del Suministro a Tarifa de Último Recurso debe ser ofrecida por los Comercializadores de Último Recurso (CUR), quienes adquieren la energía y acceden a las infraestructuras de gas pagando los mismos peajes y cánones que el resto de comercializadores.

Tipos de Tarifas TUR

En España existen diferentes tipos de Tarifas de Último Recurso, y se asignan a los clientes en función del nivel de consumo:

  • TUR 1: aplica para quienes tienen un consumo inferior a 5.000 kWh por año.
  • TUR 2: aplica para quienes tienen un consumo de entre 5.000 y 15.000 kWh por año.
  • TUR 3: aplica para quienes tienen un consumo de entre 15.000 y 50.000 kWh por año.
  • TUR 4: aplica para grandes comunidades de propietarios con consumos de más de 50.000 kWh por año.

La TUR 4 es una tarifa regulada de gas aprobada por el gobierno el 19 de octubre de 2022, y suele aplicarse para comunidades de vecinos que tienen sistemas de calefacción de gas central.

Cálculo de las tarifas de último recurso (TUR) de gas natural. La metodología de cálculo de la TUR[39], de acuerdo al sistema económico integrado de gas natural, incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso en vigor, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad del suministro.

Las TUR se componen de un término de facturación fijo (expresado en €/mes) y un término de facturación variable por unidad de energía (expresado en c€/kWh).

El término fijo de la tarifa se determinará como la suma de los costes que corresponden al coste fijo de:

  • El término fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución.
  • El término de reserva de capacidad.
  • El término fijo del peaje de regasificación.
  • Coste fijo de comercialización.

El término variable de la tarifa se determinará como la suma de los costes que corresponden a:

  • El término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución.
  • El término variable del peaje de regasificación.
  • El valor medio del peaje de descarga de buques.
  • Coste medio del canon de almacenamiento subterráneo.
  • Coste medio del canon de almacenamiento de GNL.
  • El coste variable de comercialización.
  • Coste de materia prima, que incluirá el coste asociado a las mermas y una prima de riesgo.

En la Tabla 4‑2 se puede ver una división de términos fijos y variables en función del tipo de coste de la TUR.

Tabla 4-2. División de términos fijos y variables en función del tipo de coste. 
Fuente: Elaboración propia.

Para la determinación del coste de la materia prima se celebran subastas, donde los CUR adquieren un porcentaje de la energía que necesitan, y el resto se fija en base a cotizaciones internacionales de productos petrolíferos o de gas. Anualmente se celebran dos subastas, y los productos subastados son Gas de base y Gas de Invierno. (Ver Las subastas de gas para el Suministro de Último Recurso)

Las tarifas se actualizarán siempre que se produzcan modificaciones en los términos fijos y variables de los peajes y cánones o en los coeficientes de mermas y, al menos, con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 por ciento.

Coste de comercialización en la Tarifa de Último Recurso. El coste de gestión comercial trata de reflejar el coste de los procesos de gestión de los clientes en Tarifa de Último Recurso. Es especialmente importante, ya que se trata del único valor fijado administrativamente y que puede suponer una diferencia respecto al mercado liberalizado. Si el valor del coste de gestión comercial es demasiado ajustado, será difícil que los comercializadores en mercado libre puedan diseñar precios que mejoren a las Tarifas de Último Recurso.

Con este importe, los CUR deben gestionar distintos procesos relacionados con la actividad, tales como el proceso de atención al consumidor, facturación mensual y cobro a los clientes.

Figura 4-2. Costes reconocidos TUR vs. Mercado libre. 
Fuente: Elaboración propia.

Las TUR aplicables al suministro de gas natural desde el 1 de julio de 2017, fijan los términos fijos y variables aplicables[40]:

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Tabla 4-3. Últimas TUR publicadas (2017). 
Fuente: Elaboración propia basado en el BOE. [41]

[39] La metodología de cálculo de la TUR de gas natural se detalla en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, teniendo en cuenta los cambios posteriores documentados en la Orden ITC/1506/2009.

Las comercializadoras de último recurso (CUR)

Las comercializadoras de último recurso son un grupo de empresas que se encargan de comercializar el servicio de gas natural dentro del mercado regulado. Estas son designadas por el gobierno, y deben ofrecer sus servicios a los precios fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Algunas de estas comercializadoras operan también en el mercado libre, pero por disposición de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), tienen que utilizar nombres diferentes para evitar cualquier tipo de confusión entre los consumidores. Estas son las más importantes:

  • Energía XXI (Endesa).
  • Cur Energía (Iberdrola).
  • Gas & Power (Naturgy).

 

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Diferencias entre la TUR y las tarifas del mercado libre

Las Tarifas de Último Recurso y las tarifas de mercado libre son las dos opciones que tienen los españoles para contratar el servicio de gas natural. Se diferencian, principalmente, porque los precios del mercado regulado están controlados por el gobierno, mientras que los del mercado libre los establecen las compañías comercializadoras.

Desde septiembre de 2021 y hasta diciembre de 2023 el Gobierno ha limitado el incremento de la TUR de gas. Esta medida fue aprobada inicialmente en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Concretamente, este Real Decreto-ley limitó el incremento del coste de la materia prima un 35% en el último trimestre de 2021 (26,1 €/MWhg) y un 15% en a partir del primer trimestre de 2022 (30 €/MWh). El diferencial se recuperará en revisiones siguientes, siempre que no resulte en un incremento del coste de la materia prima mayor del 15%.

Esta medida del Gobierno ha hecho que muchos clientes se hayan pasado del mercado libre al regulado, buscando esta protección.

Otro punto que vale la pena destacar es que las TUR solo las ofrecen las comercializadoras de referencia, y que las tarifas libres son ofrecidas por todas las comercializadoras del país, y pueden ser subsidiadas a través del Bono Social Térmico.

¿Quién puede acogerse a la tarifa de último recurso?

Cualquier usuario que se encuentre dentro de los niveles de consumo de las tarifas TUR 1, TUR 2, TUR 3 y TUR 4 puede contratar los servicios del mercado regulado sin necesidad de abonar ningún coste por el trámite.

Estas tarifas están disponibles en todo el territorio nacional, y se pueden contratar sin compromiso de permanencia.

La nueva TUR para comunidades de propietarios

La nueva TUR para comunidades de propietarios se conoce por el nombre de TUR 4, y fue diseñada para ofrecer una tarifa regulada a las PYMES y a las comunidades de vecinos que requieren del suministro de gas natural en un edificio, y que tienen un consumo que supera los 50.000 kWh al año y puede suponer un ahorro en el coste del gas natural de has un 50%. Esta nueva tarifa está regulada en el artículo 2 del Real Decreto Ley 18/2022 (Link al BOE).

Para contratar la nueva tarifa, el administrador de la comunidad debe contactar con cualquiera de las comercializadoras de referencia: TUR Energía XXITUR Naturgy,  TUR Baser y TUR Iberdrola y solicitar la contratación de esa nueva tarifa. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Estar al corriente de los pagos de gas.
  • Disponer, a 30 de septiembre de 2023, de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica.
  • Contar con la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

La TUR 4 estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2023, con opción de que el gobierno prolongue su vigencia en caso de considerarlo necesario.

La Tarifa de Último Recurso y el Bono Social Térmico

La Tarifa de Último Recurso y el Bono Social Térmico son dos instrumentos de ayuda con los que el gobierno protege a los consumidores más vulnerables y les asegura el acceso al suministro de energía para usos térmicos como el del agua caliente, la cocina y la calefacción.

Para la Tarifa de Último Recurso se toma en cuenta el nivel de consumo de kWh por año, y para el Bono Social Térmico se toma como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para determinar si una persona está en condición de vulnerable, vulnerable severo, o exclusión social.

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