3.1. Objetivos en materia de eficiencia energética en España

3.1. Objetivos en materia de eficiencia energética en España

Los objetivos y las actuaciones en materia de eficiencia energética en España se enmarcan dentro de los objetivos y avances normativos fijados por las instituciones comunitarias. Así, junto a los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de participación de energías renovables aprobados en el Consejo Europeo de primavera de 2007, se aprobó una normativa europea que establece un objetivo común para los 28 Estados miembros de alcanzar un 20% en 2020 (este bloque de objetivos se denomina comúnmente “objetivos 20/20/20”). Esta directiva Europea, aprobada en 2009, establecía cuáles eran las contribuciones que tenían que hacer cada país de forma individual. En el caso de España coincide con el objetivo global de Europa. Actualmente España se encuentra por debajo de ese 20%, pero Bruselas confía en que la ruta marcada es la adecuada para cumplir los objetivos. Para presentar la guía a seguir, existen los Planes Nacionales que cada Estado debe enviar a Bruselas estableciendo cuales son implantaciones de renovables que se van a hacer en sus territorios. Bruselas los compara con un indicador establecido en 2009 y establece medidas para bienios para comprobar cómo ha sido la evolución de la participación de la energía renovable en el mix energético total final.

En línea con el objetivo europeo, en el Plan Nacional de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética (PNAEE) 2011-2020 [19] se contemplan una serie de actuaciones dirigidas a reducir los consumos y los costes energéticos en todos los sectores económicos por medio de acciones de eficiencia energética, con el propósito de hacer frente a los objetivos establecidos por Europa del 20% para el año 2020 y del 27% para 2030.

Este Plan considera un objetivo de reducción del consumo de energía primaria de 25 Mtep para el año 2020. Con posteridad, el Consejo de Ministros aprobó un segundo plan estableciendo una reducción de 28 Mtep para 2020. En el informe anual de progreso de 2013, España comunicaba que tenía como objetivo lograr una reducción de 42 Mtep con respecto a la energía primaria tendencial prevista para 2020 [20].

La estrategia española presentada por el Ministerio de Fomento en 2014, además de satisfacer plenamente todos los requerimientos de la Directiva, supuso un importante punto de partida para el impulso de la rehabilitación energética del sector de la edificación en España, así como una hoja de ruta que permitía guiar a los distintos agentes que intervienen en los procesos de rehabilitación, en sus respectivas esferas de actividad logrando ser la estrategia mejor valorada de toda la Unión Europea.

De acuerdo con el art. 4 de la Directiva 2012/27/UE, esta estrategia debe actualizarse cada tres años, es decir, este año, 2017, y debe remitirse a la Comisión Europea, en el marco del Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética, cuya revisión también debe hacerse este año.

Por otra parte, en el Programa Nacional de Reformas 2017, las principales medidas adoptadas en el apartado de eficiencia energética se resumen en la Tabla 3-1, en donde se enumeran las disposiciones normativas que dentro de los mecanismos de actuación apoyarán los objetivos buscados en el Plan de Acción y Eficiencia Energética 2011-2020. Se han dividido por sectores, siendo éstos en los que tienen mayor repercusión.

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 Tabla 31. Algunas de las principales medidas de eficiencia energética en España. 
Fuente: Elaboración propia.

Una medida de especial relevancia, aunque hubiera tenido una mayor de haberse aprobado unos años antes, dado el elevado peso del sector de la construcción en España durante muchos años que ha desarrollado un gran parque inmobiliario, es el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006 [21], de 17 de marzo. Éste establece unos requisitos mínimos de eficiencia energética en los edificios nuevos y los edificios existentes que sean objeto de reformas importantes para lo que fija la necesidad de establecer una metodología de cálculo común para obtener la certificación energética de edificios que acredite que en el diseño y la construcción se han seguido criterios para lograr el máximo aprovechamiento de energía. Actualmente está vigente el Real Decreto 564/2017 [22] de 2 de junio, que modificó el anterior RD 235/2013 [23] de 5 de abril, donde se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, obligatorio en caso de compraventa o arrendamiento de inmuebles  desde el 1 de julio de 2013.

Este real decreto sigue las exigencias de la Directiva 2010/31/UE [24], y establece la obligación de poner este certificado en manos de los compradores o usuarios del inmueble. Este certificado debe contener: la calificación en términos de sostenibilidad (calificación con una letra, A-G), información objetiva sobre las características energéticas del inmueble y un estudio de las mejoras potenciales en términos de eficiencia en el edificio. El Real Decreto 564/2017 favorece la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro, ya que se da pie a poder valorar y diferenciar los edificios en función de lo eficientes energéticamente que sean.

Dentro del sector transporte, que representa el 42% del consumo final de energía, las ganancias de eficiencia energética provendrán, además de la mejora de eficiencia de los motores de combustión, de la electrificación del transporte. Es destacable, aunque ya es evidente su desfase, la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico [25], (ver El vehículo eléctrico), que tiene como objetivo alcanzar 250.000 vehículos eléctricos en 2030, a través de cuatro grandes líneas: (i) fomento de la demanda, (ii) industrialización e I+D, (iii) fomento de las infraestructuras de recarga y gestión de la demanda, y (iv) programas transversales.

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