8. La fiscalidad que recae sobre el sector eléctrico

El sector eléctrico español se encuentra sometido a una gran cantidad y diversidad de cargas tributarias en todas las actividades que componen su cadena de valor y en todos los ámbitos territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos).

La mayor parte de estos tributos son justificados desde el punto de vista de la protección del medio ambiente aunque, en su mayor parte, son realmente figuras tributarias con un fin meramente recaudatorio, con efectos distorsionadores en las decisiones tanto de inversión como de consumo de los diferentes agentes.

 

Por nivel de administración.

Tributos Estatales. Además de los impuestos comunes al resto de sectores de la economía (como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), situado para la electricidad, salvo reducciones temporales en contextos de crisis, en el tipo máximo del 21%; el Impuesto de Sociedades (IS); o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)), y de las tasas por servicios prestados por la gestión de residuos nucleares (Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear, Tasas para el desmantelamiento de las centrales nucleares y gestión de los residuos radiactivos y Tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares), el sector eléctrico se encuentra sometido a los siguientes tributos específicos a nivel nacional:

  1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), que se introdujo el 1 de enero de 2013 por medio de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Grava al 7% el valor de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica procedente de todo tipo de instalaciones, medida en barras de central. Tiene tanto impacto sobre el precio de la electricidad mayorista que el Gobierno lo ha suspendido en varias ocasiones como medida para contener el precio de la luz en épocas de crisis y elevados precios.
  2. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. También aprobado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, aunque fue reformulado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, pues fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo en 2021. Grava la utilización y aprovechamiento de las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables para la producción de energía eléctrica. Tiene un tipo reducido en un 90 % para las instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW, y para instalaciones de bombeo.
  3. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. También creados por la Ley 15/2012.
  4. Impuesto Especial sobre la Electricidad, que grava el suministro de energía eléctrica para el consumo propio. De nuevo, por su impacto en la factura final de consumidor, el Gobierno ha reducido en el pasado su tipo impositivo en el marco de medidas de control de los precios de la electricidad, pasando del 5,11269632% (tipo general) al 0,5% entre septiembre de 2021 y 2023, y al 2,5% y 3,8% en el primer y segundo trimestres de 2024 respectivamente, si bien desde el 1 de julio de 2024 ha recuperado el nivel habitual.

La recaudación esperada para el año 2025 de los tres primeros impuestos se sitúa en 1.957 millones de euros en el caso del IVPEE, 212 millones de euros en el caso del canon hidráulico, y 258 millones en el caso de las tasas nucleares.[1] El impuesto especial sobre la electricidad recauda, sin reducciones en los tipos, unos 1.300-1.500 millones de euros al año.

Hay que señalar que, aunque estos sean los tributos específicos nacionales que recaen sobre el sector eléctrico en la actualidad, el Gobierno ha recurrido también en el pasado, mediante figuras impositivas o pseudo-impositivas temporales, a extraer rentas de los agentes del sector eléctrico en situaciones concretas, por ejemplo:

  • En el año 2006, el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, establece que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007. El Real Decreto-ley 11/2007, de 7 de diciembre, extiende la detracción al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2008-2012 (aunque su aplicación se detuvo en 2009).
  • En el contexto de la guerra de Ucrania, el Real Decreto-ley 17/2021 introdujo un mecanismo de minoración de la retribución de las instalaciones de producción del mercado eléctrico en el contexto del elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, que se aplicó en los años 2021 y 2022 (hasta junio). El mecanismo se aplicó a las centrales no emisoras en territorio peninsular con costes variables inferiores a los marginales, excluyendo instalaciones de menos de 10 MW y las instalaciones sujetas a régimen retributivo específico (renovables, cogeneración y residuos). La cuantía a minorar se calculaba como la producción en barras de central de cada instalación por una estimación del nivel de internalización del precio del gas en el mercado mayorista a nivel mensual, estimado a partir de datos de precio horarios.
  • También en el contexto de la subida de precios energéticos por la guerra de Ucrania, el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, estableció el llamado “tope del gas” (“o excepción ibérica”): un techo al precio del gas natural de entre 40 y 65 €/MWh internalizable en las ofertas al mercado diario de electricidad de las unidades de generación que utilizan combustibles fósiles, de forma que las centrales inframarginales no se beneficiasen de subidas en los costes de la central marginal si esta consume gas o carbón.[2]

Las centrales que utilizaban gas natural o carbón como combustible recibían como compensación la diferencia entre el precio real del gas y el precio máximo que impone la excepción ibérica. El coste de esta compensación era financiado por los propios consumidores de electricidad (aquellos que supuestamente se beneficiaban con la medida) a través de sus facturas, y en particular por los consumidores acogidos al PVPC, los consumidores con tarifas indexadas y todos los consumidores con contratos firmados o renovados después del 26 de abril de 2022, mediante un coste implícito en el precio de la energía (PVPC) o explícito (mercado libre).

  • Además, para los años 2023 y 2024 estuvo en vigor un gravamen temporal que recaía sobre los sectores energético y bancario (Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias).

En el caso del sector energético, el gravamen recayó sobre los operadores principales de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, según listado de la CNMC, cuyo importe neto de la cifra de negocios («INCN») en 2019 superase los 1.000 millones de euros y siempre que el INCN correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su calificación como operador principal no excediese el 50% del total INCN del año respectivo.[3]

El tipo se situó en el 1,2% sobre el INCN generado en España el año natural anterior.

 

Tributos Regionales. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas en España tienen muy limitadas sus capacidades en materia de fiscalidad. El ámbito en el que mayor posibilidad de actuación tienen es la fiscalidad medioambiental, y es por ello por lo que este es el paraguas al que se acogen los gobiernos regionales para establecer tributos al sector eléctrico como forma de aumentar sus posibilidades de financiación.

La siguiente tabla resume los tributos existentes en la actualidad en el ámbito autonómico que inciden sobre el sector eléctrico (se excluyen impuestos con ámbito más general, como los recargos sobre el IAE o el gravamen de protección civil de Cataluña).

 

CATALUÑA
Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente
GALICIA
Impuesto sobre contaminación atmosférica
Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada
Canon eólico
Canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina
ANDALUCÍA
Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera
ASTURIAS
Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
CANTABRIA
Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red
LA RIOJA
Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables
MURCIA
Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera
C. VALENCIANA
Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente
Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones
ARAGÓN
Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera
Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada
Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Impuesto medioambiental sobre parques eólicos
Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos
CASTILLA LA MANCHA
Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
Canon eólico
EXTREMADURA
Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
CASTILLA Y LEÓN

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

 

Tabla 8.1. Tributos Propios de las CCAA sobre el sector eléctrico.

Fuente: Ministerio de Hacienda – Tributación Autonómica. Medidas 2025 – Capitulo III Tributos Propios – actualizado a 28 de mayo 2025

 

La recaudación de estos impuestos propios de las Comunidades Autónomas en la parte que recae sobre los agentes del sector eléctrico (pues algunos tributos, como los referidos a emisiones contaminantes, afectan también a otros sectores de la economía) supera los 400 millones de euros al año.[1]

Como muestra la tabla anterior, existen impuestos a nivel autonómico tanto en las fases de producción de electricidad como en su transporte y distribución, y estos afectan tanto a las formas de generación tradicionales, que podrían ser consideradas con mayor impacto ambiental, como las fuentes de energía renovables, para las que hay establecidos al mismo tiempo objetivos de desarrollo y mecanismo de apoyo. Ello muestra lo contradictorio del sistema fiscal actual sobre la electricidad.

De hecho, muchos de estos impuestos han sido recurridos ante los tribunales, y algunos de ellos han sido anulados, como sucedió con la parte referida a la tributación nuclear del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente de Castilla La Mancha, anulado en 2013 por parte del Tribunal Constitucional.

La arbitrariedad también queda patente por el hecho de que cada Comunidad Autónoma tiene establecidos tributos sobre una serie determinada de actividades de la cadena de valor de la electricidad, y no sobre otras gravadas en regiones incluso adyacentes, pero también en los tipos impositivos aplicados.

Así por ejemplo los impuestos a las redes de distribución y transporte de electricidad, un tributo presente en ocho comunidades autónomas (y aprobado pero suspendido además en Canarias), incluyen tipos muy dispares, como muestra la siguiente tabla, que abarcan desde los 300 €/km de red de Aragón hasta los 58.000 €/km de red para el caso de la evacuación de la producción de los parques eólicos marinos en Galicia.

 

Cataluña 400 – 1200 €/km red según nivel de tensión
Galicia 10.000 – 58.000 €/km (redes de evacuación de eólica marina)
Asturias 700 €/km red según nivel de tensión
La Rioja 1.380 €/km red según nivel de tensión
C. Valenciana 700 €/km red
Aragón 300 – 1.380 €/km red según nivel de tensión
Extremadura 700 – 1.200 €/km red según nivel de tensión
Castilla y León 700 €/km red

Tabla 8.2. Tipos impositivos de la tributación autonómica sobre la distribución y transporte de electricidad – Comparativa.

Fuente: Elaboración propia a partir de Ministerio de Hacienda – Tributación Autonómica. Medidas 2025 – Capitulo III Tributos Propios – actualizado a 28 de mayo 2025

 

Tributos Municipales. A nivel municipal existen sobre todo impuestos que aplican no sólo al sector eléctrico, como la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la tasa por el otorgamiento de licencia urbanística; el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque es verdad que en este último caso algunos bienes, como los destinados a la producción de energía eléctrica, están categorizados como bienes inmuebles de categorías especiales (BICES) y ello hace que el valor catastral considerado como base imponible sea mayor; o el canon por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional de suelo no urbanizable.

Son más específicas del sector eléctrico, aunque también afectan a otros sectores, las tasas por ocupación y aprovechamiento del dominio público local. Los tipos impositivos de estas tasas varían significativamente de un municipio a otro. Estas tasas recaudaron en el año 2023, según estimaciones recogidas en el estudio La fiscalidad del sector de la energía eléctrica en la actualidad, de la Fundación NATURGY y EY, de diciembre 2024, unos 420 millones de euros.

 

Por actividad de la cadena de valor

Impuestos específicos que recaen sobre la actividad de Producción de electricidad:

  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).
  • Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria e Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (Cataluña).
  • Impuesto sobre contaminación atmosférica, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y canon eólico (Galicia).
  • Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (Andalucía).
  • Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red (Cantabria).
  • Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera (Murcia).
  • Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables (L a Rioja).
  • Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente e Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones (C. Valenciana).
  • Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, Impuesto medioambiental sobre parques eólicos e Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos (Aragón).
  • Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y Canon eólico (Castilla La Mancha).
  • Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (Extremadura).
  • Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (Castilla y León).

 

Impuestos específicos que recaen sobre la actividad de Transporte y Distribución (de electricidad:

  • Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (Cataluña).
  • Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (Asturias).
  • Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas (La Rioja).
  • Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (C. Valenciana).
  • Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (Aragón).
  • Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (Extremadura).
  • Tasa por ocupación y aprovechamiento del dominio público local (municipal).

 

Impuestos específicos que recaen sobre la actividad de Comercialización de electricidad:

  • Tasa por ocupación y aprovechamiento del dominio público local (municipal).

 

Impuestos específicos que recaen sobre toda la cadena de valor (su base imponible es el precio final de la electricidad):

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad.

 

La necesidad de una reforma tributaria en el sector eléctrico.

A la vista del listado de impuestos descritos, se puede concluir que los agentes del sector eléctrico en España están sometidos a una presión fiscal superior a la de cualquier otro sector industrial. Y ello a pesar de constituir un sector estratégico y pilar esencial de la economía y de la importancia que para la Comisión Europea tiene proporcionar una energía asequible, eficiente y limpia a todos los ciudadanos de la Unión.[1]

Por ello, organismos internacionales de prestigio como la Agencia Internacional de la Energía, han recomendado al gobierno español reducir la fiscalidad que recae sobre el sector eléctrico, en particular en relación con el resto de los sectores energéticos, para favorecer la transición energética.[2]

La necesidad de una reforma fiscal en el sector energético es por tanto clara. Una reforma que simplifique el sistema actual, que reduzca la presión fiscal sobre la electricidad y que la equipare a otros productos energéticos que compiten con ella, de forma que no se ponga en riesgo la transición energética. Pero también una reforma que internalice todos los costes, sobre todo medioambientales, de las decisiones de inversión, producción y consumo en todos los sectores energéticos, con impuestos objetivamente medioambientales en su diseño, es decir establecidos en función del daño causado, y no tributos de finalidad recaudatoria enmascarados con el sobrenombre de ambientales.

 

 

[1]     Fuente: Memoria de la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico […] correspondientes al año 2025.

[2]     Esta nueva medida de extracción de rentas de centrales inframarginales obligó a modificar el Real Decreto-ley 17/2021 descrito en el punto anterior.

[3] También aplicó a las empresas de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo que en el año anterior generasen menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

[4]     En concreto, según el estudio La fiscalidad del sector de la energía eléctrica en la actualidad, de la Fundación NATURGY y EY, de diciembre 2024, en el año 2023 estos tributos propios recaudaron del sector eléctrico 402 millones de euros, y en 2024 y 2025 han entrado en vigor nuevos tributos no existentes en 2023, con lo que la recaudación superará esta cifra.

[5] Ver Energía – Comisión Europea.

[6] Ver International Energy Agency (2021): Spain 2021 Energy Policy Review, julio 2021, disponible en Spain 2021 Energy Policy Review | OECD.

 

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