El Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, establece nuevos objetivos de ahorro energético con el fin de garantizar que el conjunto de los Estados miembros alcance una reducción del consumo de energía de al menos el 11,7 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020.[1]
Así, la Directiva establece que los Estados miembros deberán obtener un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030:
- i) del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, del 0,8 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,
- ii) del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, del 1,3 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,
iii) del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, del 1,5 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019,
- iv) del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2030, del 1,9 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.
En el caso de España, ello implica alcanzar un ahorro un acumulado en 2021-2030 de 53.593 ktep, objetivo que recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) ACTUALIZACIÓN 2023-2030.
Asimismo, la Directiva establece la obligación de obtener una parte del objetivo de ahorro acumulado de energía final de hogares vulnerables o en situación de pobreza energética.
Para alcanzar estos objetivos, España ha optado por utilizar una combinación de un sistema de obligaciones de eficiencia energética y la adopción de medidas de actuación alternativas, tal como permite la propia Directiva.
El Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) fue creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta ley estableció como sujetos obligados a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, y sobre ellos recae una cuota anual de ahorro energético (obligación de ahorro). Cada año, por orden ministerial, se fijan el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica.
Dentro del SNOEE coexisten, también establecidos por la propia Ley 18/2014:
- el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado además mediante el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
- el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), al que los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera establecida, si no se ha justificado la consecución de los ahorros mediante la presentación de CAE.
Para el año 2025[2] se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 500 ktep o 5.815 GWh. La equivalencia financiera para el año 2025 se establece en 2,2 millones de euros por ktep ahorrado (189.165,95 euros por GWh ahorrado).
En 2025, los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 15 % de su cuota de obligación de ahorro mediante aportaciones económicas al FNEE, pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.
Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en su conjunto sean de 810 ktep en 2026 (con un coste de 2,31 M€/ktep) y de 900 ktep en 2027 (con un coste de 2,43 M€/ktep). El porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE será del 10 % en ambos ejercicios.
El coste de las aportaciones al SNOEE es repercutido por los sujetos obligados en mercado libre a los consumidores, y en el caso de las comercializadoras reguladas de electricidad, forma parte de los costes incluidos en el PVPC. En particular, forma parte de los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización y se fija cada año en €/kWh, con un valor constante para todas las horas. Para el año 2025, la Orden TED/197/2025 lo ha establecido en en un valor de 0,001520535 euros/kWh.
Certificados de Ahorro Energético (CAE). Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. Se monetizan así los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética.
Los generan, por tanto, los agentes que invierten en actuaciones que producen ahorros energéticos (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.). Estas pueden ser actuaciones “replicables” o estandarizadas (que se listan en un catálogo de fichas, con lo que la verificación es muy rápida) o “singulares”, que han de ser verificadas caso a caso.
El “Catálogo de fichas técnicas de medidas estandarizadas de eficiencia energética” fue aprobado por medio de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, pero se ha ido actualizando mediante distintas Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. Las fichas estás disponibles en la página web del Ministerio de Transición Ecológica (ver Catálogo de Fichas), y se presentan clasificadas por sector: en la actualidad hay dos actuaciones estandarizadas para el sector agropecuario, 28 para el sector industrial, 36 para el sector terciario, 43 para el sector residencial, 5 para el sector transporte. El listado de actualizaciones replicables se incluye como anexo de este documento.
Los propietarios originales del ahorro lo pueden ceder mediante acuerdo a los sujetos obligados (o a aquellos que hayan sido autorizados para actuar en su nombre, conocidos como sujetos delegados).
El proceso de certificación y emisión de los CAE se inicia cuando se solicita, tanto para actuaciones estandarizadas como singulares, a un verificador de ahorro energético acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que emita un dictamen sobre los ahorros conseguidos, según los protocolos establecidos.
Una vez obtenido el dictamen favorable del verificador, se presenta el expediente para la solicitud de emisión de CAE ante el Gestor Autonómico, que actúa como Autoridad validadora del Sistema CAE. Finalmente, este gestor transmite la información al Coordinador Nacional (la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 36/2023, en su artículo 16), que actúa como Autoridad Supervisora del Sistema CAE.

Figura 1. Progresión acumulada de solicitudes de emisión de CAE.
Fuente: SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA (2025): INFORME CAE – MARZO 2025.

Figura 2. Sectores de los ahorros solicitados
Fuente: SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA (2025): INFORME CAE – MARZO 2025.
Los CAE se intercambian en un mercado, en el que la demanda procede de las empresas que son sujeto obligado del SNOEE. En la actualidad, el precio medio que reciben los propietarios iniciales de los ahorros se sitúa entre los 115 €/MWh y los 140 €/MWh (Fuente: SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA (2025): INFORME CAE – MARZO 2025), valor significativamente inferior a los 189,2 €/MWh de equivalencia financiera correspondiente a las obligaciones de ahorro que se realizan a través de FNEE en 2025.
Los CAE tienen una validez de tres años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (es decir, desde el momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030, lo que suceda antes.
Los CAE permiten que los sujetos obligados puedan hacer frente a sus obligaciones en el marco del SNOEE al menor coste posible, flexibilizando la forma en la que dan cumplimiento a sus obligaciones de ahorro de energía final y ofreciendo la oportunidad a los consumidores finales de beneficiarse económicamente de las medidas de ahorro y eficiencia energética implantadas, no solo por la disminución de los costes de su factura energética, sino también por la monetización de los ahorros energéticos conseguidos.
El PNIEC 2023-2030 prevé alcanzar un ahorro acumulado de 15.469,16 ktep de energía final durante el periodo 2021-2030 con la introducción del Sistema de CAE.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). El FNEE, constituido, como se ha señalado, por la Ley 18/2014, tiene como finalidad la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia energética y es gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Además de las aportaciones de los sujetos obligados, el Fondo podrá recibir aportaciones de otros orígenes como los fondos estructurales comunitarios FEDER, los Presupuestos Generales del Estado o cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.
Los recursos del FNEE se dedican a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores, para lo que se publican planes de actuación.
En concreto, el Plan de actuación 2025 prevé partidas para la financiación de:
- el programa de Proyectos Singulares en Alumbrado Municipal, con el fin de fomentar la investigación e innovación técnica en este ámbito
- el programa de ayudas para Proyectos Singulares de Sustitución de Generadores de Frío en el Sector Terciario, que tiene por objetivo la reducción de los consumos en las instalaciones de frío industrial y comercial, destinadas al almacenamiento y conservación de productos perecederos en naves frigoríficas y en instalaciones logísticas de suministros a ciudades, en las grandes instalaciones de climatización de edificios del sector terciario (aeropuertos, hospitales, centros comerciales, oficinas, etc.), industria agroalimentaria, sectores cárnico, hortofrutícola, pesquero, entre otros
- la línea de ayudas de Proyectos Singulares de Ahorro y Eficiencia Energética, para promover la realización de proyectos singulares que permitan visibilizar nuevas posibilidades en el ámbito de la eficiencia energética y que fomenten la introducción de las tecnologías más innovadoras
- el apoyo a las renovaciones energéticas de viviendas mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios, una vez se hayan agotado los fondos PRTR (fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
El FNEE también tiene previsto obtener financiación para las actuaciones de ahorro energético a través de subastas previstas por el artículo 19 del Real Decreto 36/2023, que se articulan para dinamizar el mercado de los certificados, y que se pondrán en marcha en breve.
Anexo. Actuaciones estandarizadas.
| Sector agropecuario |
| AGR010: Pantallas térmicas en invernaderos. |
| AGR020: Recuperación del calor por medio de un sistema para el preenfriamiento de la leche. |
| Sector industrial |
| IND010: Mejora del aislamiento de tuberías y superficies planas de instalaciones y equipos utilizados en procesos industriales para temperaturas de más de 60°. |
| IND020: Sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica. |
| IND030: Sustitución de compresor para instalación frigorífica. |
| IND040: Sustitución de caldera de combustión existente por bomba de calor. |
| IND050: Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED. |
| IND060: Sustitución de generador para climatización por bomba de calor de accionamiento eléctrico. |
| IND070: Sustitución de bomba de alta presión por una bomba de pistones axiales. |
| IND080: Instalación de una cámara isobárica o intercambiador de presión (CIP). |
| IND081: Sustitución del recuperador, cámara isobárica o intercambiador de presión (CIP). |
| IND090: Sustitución o reemplazo de compresor de aire por uno más eficiente. |
| IND110: Recuperación de calor de un compresor para uso de calefacción. |
| IND120: Sustitución de quemador modulante de caldera de combustión de gas. |
| IND140: Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia. |
| IND150: Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa. |
| IND160: Unidad condensadora de alta eficiencia. |
| IND170: Sustitución de motores eléctricos de inducción. |
| IND180: Sustitución de intercambiador/es de calor para la reducción de la resistividad térmica en sistemas industriales. |
| IND190: División de líneas de evaporación en instalación frigorífica centralizada. |
| IND200: Implantación de sistemas economizadores o multietapa, en instalación frigorífica. |
| IND210: Reducción de la presión de condensación en instalación frigorífica por cambio a tecnología más eficiente. |
| IND220: Aumento de la presión de evaporación por cambio a tecnología más eficiente. |
| IND230: Recuperación de calor desde procesos exotérmicos a otros procesos endotérmicos de la misma planta. |
| IND240: Implantación de variador de velocidad. |
| IND250: Sustitución total o parcial de la instalación térmica por tecnología solar térmica. |
| IND260: Sustitución de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI). |
| IND270: Sustitución de transporte neumático de sólidos por sistema de transporte mecánico. |
| IND280: Sustitución de bomba por otra más eficiente. |
| IND290: Recuperación de calor en circuito frigorífico. |
| Sector terciario |
| TER010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios terciarios existentes con superficie afectada mayor del 25 %. |
| TER011: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios terciarios existentes con superficie afectada mayor del 25 % (Canarias). |
| TER020: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios terciarios con superficie afectada inferior o igual del 25 % de la envolvente térmica final. |
| TER021: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios terciarios con superficie afectada inferior o igual del 25 % de la envolvente térmica final (Canarias). |
| TER030: Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED. |
| TER040: Sustitución de generador de climatización por bomba de accionamiento eléctrico. |
| TER050: Sistema de automatización y control para edificios del sector terciario (BACS). |
| TER060: Renovación o sustitución de ventanas en edificios terciarios existentes. |
| TER061: Renovación o sustitución de ventanas en edificios existentes (Canarias). |
| TER070: Nueva implantación, sustitución o ampliación de instalación térmica en un edificio y piscina con tecnología solar térmica. |
| TER080: Rehabilitación profunda de un edificio terciario existente. |
| TER090: Sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica. |
| TER100: Sustitución de caldera de combustión existente por bomba de calor de accionamiento eléctrico. |
| TER110: Sustitución de compresor para instalación frigorífica o de climatización. |
| TER120: Sustitución de quemador modulante de caldera de combustión de gas. |
| TER140: Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia. |
| TER150: Reforma, sustitución o nueva instalación de central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa. |
| TER160: Sustitución, reforma o nueva instalación de una unidad condensadora de alta eficiencia. |
| TER170: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4. |
| TER171: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4. |
| TER172: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4. |
| TER173: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3. |
| TER174: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática E1. |
| TER175: Hibridación en modo alternativo de caldera de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4. |
| TER176: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4. |
| TER177: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4. |
| TER178: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3. |
| TER179: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática E1. |
| TER180: Sustitución del sistema de iluminación vial ambiental. |
| TER 190: Reformado de aparatos de refrigeración para alimentos y bebidas de venta directa. |
| TER200: Sustitución de aparato de refrigeración con función de venta directa. |
| TER210: Sustitución de calderas individuales/colectiva en edificio terciario por conexión a una red de calor. |
| TER220: Sustitución de un sistema de ventilación existente (natural o mecánica), por un sistema de ventilación mecánica con recuperación de calor de alta eficiencia en edificios no residenciales. |
| TER240: Implantación de variador de velocidad. |
| TER260: Sustitución de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI). |
| TER280: Sustitución de bomba por otra más eficiente. |
| Sector residencial |
| RES010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 %. |
| RES011: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 % (Canarias). |
| RES020: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final. |
| RES021: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final (Canarias). |
| RES030: Nueva implantación, sustitución o ampliación de instalación térmica en un edificio y piscina con tecnología solar térmica. |
| RES040: Sistema de automatización y control para viviendas y edificios (BACS). |
| RES050: Adquisición de frigoríficos de alta eficiencia. |
| RES051: Adquisición de frigorífico-congelador de alta eficiencia. |
| RES052: Adquisición de congelador de alta eficiencia. |
| RES053: Adquisición de lavadoras de alta eficiencia. |
| RES054: Adquisición de lavavajillas de alta eficiencia. |
| RES060: Sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico. |
| RES070: Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas. |
| RES071: Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas (Canarias). |
| RES080: Rehabilitación profunda de edificios de viviendas. |
| RES090: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4. |
| RES091: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4. |
| RES092: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4. |
| RES093: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3. |
| RES094: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática E1. |
| RES095: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4. |
| RES096: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4. |
| RES097: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4. |
| RES098: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3. |
| RES099: Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática E1. |
| RES210: Sustitución de calderas individuales/colectiva en edificio residencial por conexión a una red de calor. |
| RES220: Sustitución de un sistema de ventilación existente (natural o mecánica) por un sistema de ventilación mecánica controlada de doble flujo con recuperación de calor. |
| RES230: Sustitución de sistema de ventilación existente (natural o mecánica) por un sistema de ventilación mecánica controlada de simple flujo higrorregulable. |
| RES010S: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 %, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES011S: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de vivienda con superficie afectada mayor del 25 % (Canarias), para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES020S: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES021S: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final (Canarias), para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES030S: Nueva implantación, sustitución o ampliación de instalación térmica en un edificio y piscina con tecnología solar térmica, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES040S: Sistema de automatización y control para viviendas y edificios (BACS), para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES050S: Adquisición de frigoríficos de alta eficiencia, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES051S: Adquisición de frigorífico-congelador de alta eficiencia, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES052S: Adquisición de congelador de alta eficiencia, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES053S: Adquisición de lavadoras de alta eficiencia, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES054S: Adquisición de lavavajillas de alta eficiencia, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES060S: Sustitución de caldera combustible fósil por una bomba de calor tipo aire-aire o aire-agua, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES070S: Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas, para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES071S: Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas (Canarias), para la lucha contra la pobreza energética. |
| RES080S: Rehabilitación profunda de un edificio de viviendas, para la lucha contra la pobreza energética. |
| Sector transporte |
| TRA010: Sustitución en vehículos a motor de sus neumáticos por otros de mayor eficiencia energética. |
| TRA020: Sistema de telemetría y geoposicionamiento en flota de transporte. |
| TRA030: Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido. |
| TRA040: Movilidad colaborativa urbana y metropolitana. |
| TRA050: Sustitución de vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro. |
—
[1] La Directiva cambia la referencia para evaluar los objetivos de eficiencia energética, para adaptarse a la nueva metodología de Eurostat, pero este objetivo del 11,7% es equivalente al objetivo de mejora del 40,5% en energía primaria y del 38% vinculante en energía final con respecto al escenario de referencia proyectado por el modelo PRIMES 2007 de la Comisión Europea, forma en la que se establecían previamente los objetivos de eficiencia energética.
[2] Ver Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.











