Las distintas Directivas europeas establecen la separación vertical de las actividades reguladas (transporte y distribución) de aquellas que se llevan a cabo en competencia (generación y comercialización del producto) en empresas con contabilidad diferenciada, personalidad jurídica distinta y separación funcional. Esto implica una gestión independiente del negocio regulado y la separación de sus cuentas aunque no se modifique la estructura de la propiedad de las empresas, así como una gestión independiente de los activos de red, frente al resto del grupo verticalmente integrado.
En cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Directivas y traspuestas en la legislación nacional, las grandes empresas eléctricas en España mantienen en la actualidad una estructura integrada verticalmente, formada por agrupaciones de empresas que realizan actividades de carácter regulado y actividades en competencia, respetando al mismo tiempo la separación jurídica, contable y funcional señalada. Es necesaria dicha separación para evitar que las actividades en competencia se financien con los recursos obtenidos de los ingresos provenientes de las tarifas reguladas. Por su parte, la separación correspondiente también ha sido desarrollada para el operador del sistema, Red eléctrica de España, y el operador del mercado, OMEL
La liberalización del sector iniciada en 1998 permitió que, de forma gradual, los consumidores pudieran elegir libremente a su suministrador (lo que significó la aparición de una nueva actividad competitiva, la comercialización), o bien accediesen directamente al mercado para la adquisición de su energía (para quienes por su alto consumo les compensa esta opción)
El 1 de julio de 2009 se culminó el proceso de liberalización del sector eléctrico, desapareciendo el régimen de suministro a tarifa integral realizado por los distribuidores. Desde dicha fecha, los consumidores deben contratar libremente (con los comercializadores o directamente en el mercado) la energía que consumirán, abonando, además del precio de la energía que negocien, la tarifa de acceso que les corresponda. Adicionalmente, los consumidores con potencia ≤ 10 kW pueden optar por contratar con los Comercializadores de Último Recurso la denominada Tarifa de Último Recurso, que incluye tanto el precio de la energía como el resto de costes de acceso.
Al aprobar tarifas reguladas para el suministro, se pueden producir diferencias entre éstas y el coste real del suministro, básicamente, por dos motivos: errores de previsión, que serán pequeños y variables, y por objetivos políticos o económicos, que suelen ser de mayor magnitud y del mismo signo (déficit de ingresos para cubrir los costes del suministro).
En España, se han ido aprobando las tarifas con importantes déficits de ingresos desde el año 2000, lo que supone un mayor coste futuro de la electricidad y una importante carga financiera para las empresas obligadas a financiarlo.
El déficit tarifario proviene de la dificultad de combinar los precios regulados aprobados por los gobiernos (las tarifas integrales y tarifas de último recurso) con los precios fijados por la interacción de la oferta y la demanda en mercados liberalizados sin precios administrativos.
Esa falta de adecuación entre el precio de la energía contemplado en las tarifas integrales reguladas y los precios de la energía que surgen en los mercados mayoristas rompe la función principal de los precios del mercado para conseguir eficiencia en las decisiones de asignación de recursos escasos: se deteriora la seguridad en la recuperación de las inversiones, se deterioran las bases sobre las que evolucionan los sistemas eléctricos en su liberalización, se eliminan las señales necesarias para luchar contra el cambio climático e inducir medidas de ahorro y eficiencia energética y la actividad de comercialización se hace económicamente inviable.
El Real Decreto-ley 6/2009, establece la eliminación definitiva del déficit de tarifa en el año 2013, estableciendo un período transitorio en el que el déficit anual no puede superar los 3.500, 3.000, 2.000 y 1.000 millones de euros en 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente. A su vez establece sistemas de protección para consumidores finales que no puedan conseguir ofertas competitivas por parte de los suministradores, como son la Tarifa de Último Recurso (para potencia contratada menor o igual a 10 kW) y el Bono Social.
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