La energía estuvo presente en dos de los tres Tratados Constitutivos de lo que hoy es la Unión Europea: en el Tratado CECA de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Tratado EURATOM de la Comunidad de la Energía Atómica. A parte de los temas específicos sobre el carbón y la energía nuclear, la “política energética” en términos generales, no ha estado nunca incluida en los ámbitos de competencia comunitaria, salvo en el actual Tratado de Lisboa que ha entrado en vigor en enero de 2010. Sin embargo, la UE ha venido actuando en materia energética de forma indirecta, a través de otras políticas en las que sí tiene competencias, principalmente a través de las políticas de mercado común y de las medioambientales.
En enero de 2007, la Comisión Europea presentó una comunicación denominada “Una política energética para Europa” en la que se establecían las líneas generales de la política energética comunitaria de forma que se garantice el acceso a una energía sostenible, segura y competitiva.
La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico (LSE), modifica de manera sustancial el marco regulador vigente hasta ese momento: el Marco Legal Estable. Los principios regulatorios en los que se basa son: a) la separación entre actividades reguladas (transporte y distribución) y aquellas que se pueden desarrollar en régimen de libre competencia (generación y comercialización), b) la progresiva liberalización de la contratación y elección del suministrador de los consumidores finales, c) la libertad de acceso a las redes de transporte y distribución mediante el pago de peajes y d) la creación de las figuras del operador del sistema encargado de la gestión técnica y del operador del mercado encargado de la gestión económica del sistema.
Posteriormente, la Ley 17/2007 establece la eliminación de las tarifas integrales y la introducción de la actividad de Suministro de Último Recurso.
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