El cambio climático es un fenómeno global y, por tanto, se tiene que abordar desde la óptica del consenso entre los miembros de la comunidad internacional. El acuerdo más importante hasta la fecha ha sido el Protocolo de Kioto, por el que los países industrializados se comprometían a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 5,2% en 2012 respecto a 1990.
El sustituto del Protocolo de Kioto, a partir de 2013, está llamado a ser el Acuerdo de Copenhague, de diciembre de 2009 que, si bien reconoce la necesidad de limitar el incremento de la temperatura global por debajo de 2oC y constituye fondos de financiación para actuaciones en mitigación y adaptación, no contiene objetivos vinculantes de reducción de emisiones.
La Unión Europea ha liderado la lucha contra el cambio climático, estableciendo un objetivo de reducción de emisiones del 20% para 2020 respecto a 1990, ampliable al 30% si el resto de miembros de la comunidad internacional asumen esfuerzos equiparables.
El funcionamiento del esquema “Cap and Trade” se basa en dos conceptos clave: la fijación de un tope o límite de emisiones sin penalización (“cap”) y el comercio de derechos de emisión entre agentes (“trade”). Tras la fijación del límite de emisiones sin penalización, se asigna el conjunto de derechos de emisión entre las industrias emisoras y las distintas instalaciones de cada una de ellas (hasta 2012 la mayor parte de derechos de emisión se asigna de forma gratuita, a partir de 2013 el método básico será la subasta).
Para emitir sin penalización, una instalación puede utilizar los derechos que le fueron asignados o bien comprar derechos en el mercado a aquellos agentes que han utilizado menos derechos de los que tenían asignados.
El esquema de comercio de emisiones genera incentivos económicos a reducir las emisiones al menor coste, ya que aquellos agentes que reduzcan emisiones a un coste inferior al precio de la tonelada de CO2 obtendrán un beneficio de su venta en el mercado.
La oferta de un generador de electricidad en un mercado marginalista (como el español) debe tener en cuenta todos los costes, incluidos los costes derivados de emitir CO2.
Hasta 2012, las instalaciones de generación han recibido derechos gratuitos de emisión de CO2 hasta un determinado límite (“cap”), que en caso de ser superado por la planta supone una penalización.
No obstante, independientemente de que se hayan asignado gratuitamente o el generador compre el derecho de emisión en el mercado, la emisión de CO2 constituye un coste que se incorpora en el coste del generador y, por tanto en el precio de la electricidad. En el primer caso, el generador asume un coste de oportunidad, pues si el generador utiliza el derecho, renuncia al ingreso que obtendría por su venta en el mercado. En el segundo, asume un coste directo de adquirirlo en el mercado.
A partir de 2013, la asignación de derechos a las instalaciones de generación se realizará mediante subasta, pero ello no supondrá ninguna diferencia respecto de cara a la internalización de costes, ya que para el generador emitir una tonelada de CO2 siempre ha sido un coste a internalizar, ya sea coste de oportunidad o coste de compra del derecho.
El cambio climático es una realidad, cuyo origen se encuentra en un modelo energético global insostenible basado en el consumo de combustibles fósiles.
El sector eléctrico jugará un papel creciente en la lucha contra el cambio climático ya que incrementará su peso en la economía, lo que se refleja en un crecimiento superior de la demanda de electricidad al del conjunto de la demanda de energía en el escenario de referencia de la Agencia Internacional de la Energía.
Los principales instrumentos con los que cuenta el sector eléctrico para mitigar el cambio climático son: por el lado de la oferta, avanzar hacia una mayor implantación de tecnologías bajas o libres de emisiones (renovables, nuclear…) y, por el lado de la demanda, introducir la electricidad en sectores dominados tradicionalmente por los combustibles fósiles, como el transporte.
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