El Bono Social
que se ha establecido en España es un mecanismo novedoso y adicional para la
protección de determinados consumidores considerados vulnerables, y que ha sido
creado en el marco de la liberalización completa del suministro y de transición
al Suministro de Último Recurso de electricidad (ver Suministro de Último Recurso (SUR)).
Esta figura se
definió en el Real Decreto-ley 6/2009, con la idea de favorecer económicamente
a determinados consumidores de electricidad que estuvieran acogidos a la Tarifa
de Último Recurso y que cumplieran con unas características sociales, de
consumo y poder adquisitivo determinados por la Administración. (Ver Las Tarifas de Último Recurso (TUR))
Aunque está
previsto el establecimiento de un umbral tope de renta para poder adquirir el
derecho al bono social, umbral que estará referenciado a un indicador de renta
per cápita familiar, en su ausencia y mientras no se desarrolle, se ha
dispuesto una aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009
que es la que se expone en este documento.
El concepto de
consumidor vulnerable proviene principalmente de la normativa europea, y en
particular de la del Reino Unido y de algún otro país con inviernos de
climatología muy adversa, donde se he desarrollado históricamente mucha
normativa de protección al consumidor y más recientemente sobre la pobreza
energética, que la legislación española ha incorporado a mediados del año 2009 en
el Real Decreto-ley 6/2009, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector
energético y se aprueba el bono social, con la finalidad expresada en el
preámbulo de dicha disposición de proteger la seguridad jurídica y confianza
legítima de los consumidores más desprotegidos. (Ver Eficiencia económica y protección a clientes vulnerables)
La Directiva
2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de
2009 , sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en su
artículo 3, dentro de las obligaciones de servicio público y protección del
cliente, establece que:
“Los Estados miembros adoptarán las medidas
oportunas para proteger a los clientes finales y, en particular, garantizarán
una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno
de los Estados miembros definirá el concepto de cliente vulnerable que podrá
referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de
desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los
Estados miembros garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones
relacionados con los clientes vulnerables…..”
En el
considerando 53 de la citada Directiva, se menciona la pobreza energética como
un problema cada vez mayor en la Comunidad y se obliga a que los Estados
miembros afectados que todavía no hayan tomado medidas al respecto, desarrollen
planes de acción nacionales u otros marcos adecuados para luchar contra la
pobreza energética, con el fin de reducir el número de personas que padecen
dicha situación. Se menciona también la posibilidad de adoptar un enfoque
integrado en el marco de la política social, por lo que las medidas podrían
incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la
vivienda. Se fija como requisito mínimo el permitir políticas nacionales en
favor de los clientes vulnerables.
Conviene
distinguir entre el derecho garantizado a todos los clientes domésticos a un
servicio universal, entendido como el “derecho
al suministro de electricidad de una calidad determinada y a unos precios
razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios”
que están ya recogidos en la normativa española sobre el acceso de terceros a
la red y peajes correspondientes, así como en el marco del Suministro de Último
Recurso, y el concepto de cliente vulnerable que tiene unas características
específicas ligadas a la situación social, la capacidad económica y las
necesidades imprescindibles de energía en el hogar. (Ver Eficiencia económica y protección a clientes vulnerables)
Consiste en
una bonificación en las facturas del suministro de electricidad, que será
equivalente a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso y un valor de
referencia, que se denomina Tarifa Reducida. Dicha tarifa se fijó inicialmente
como la tarifa vigente en el primer semestre de 2009, momento en que entró en
vigor el RD-ley 6/2009, y podrá ser modificada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Supone congelar
los precios que se estaban aplicando al consumidor antes del 1 de julio de
2009, calculándose en cada factura el importe con los precios actuales y
descontando la diferencia que resulte.
Gráfico 1. Cuantificación del Bono Social

Fuente: Elaboración propia
En un mercado
en competencia, las políticas sociales, dentro de las cuales se enmarca el bono
social, no deberían tomar la forma de ayudas directas al consumo eléctrico,
sino que deberían ser aplicadas de forma que interfieran en la menor medida
posible con el principio de asignación eficiente en el mercado. Estas medidas
se pueden canalizar a través de instrumentos específicos de redistribución de
la renta, como ayudas sociales para los colectivos más vulnerables, haciendo de
esta manera que las ayudas sean independientes del consumo y que no distorsionen
el precio del mercado.
Como segunda
alternativa, se podría repercutir el coste de apoyo a los consumidores vulnerables
entre el resto de consumidores eléctricos, especialmente sobre aquellos con
demandas más inelásticas. El principal aspecto positivo de esta medida es que
no se interfiere o se hace mínimamente sobre las decisiones de consumo de los
agentes. De hecho, pese al mayor precio del suministro, los consumidores con
demandas más inelásticas seguirían consumiendo prácticamente la misma cantidad
de electricidad.
Solo de estas dos formas se podría resolver el
aparente conflicto entre la eficiencia de un sistema de mercado y las políticas
sociales de ayuda a consumidores vulnerables. (Ver Eficiencia económica y protección a clientes vulnerables)
Como ya se ha
señalado, el Bono Social se definió con la idea de favorecer económicamente a
determinados consumidores de electricidad y que cumplieran con unas
características sociales, de consumo y poder adquisitivo determinados por la
Administración. Mientras no se
desarrolle el umbral de renta mencionado, transitoriamente se definen los
siguientes colectivos a quien aplica el bono social:
Tienen derecho
al bono social los suministros de los consumidores que tengan una potencia
contratada inferior a 3 kW.
Los
comercializadores de último recurso comenzaron a aplicar el bono social a estos consumidores de forma automática desde
el 1 de julio de 2009, en base a la información disponible en las bases de
datos de las empresas distribuidoras.
También, tienen
derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten
ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad
permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes encada
momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge
a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal,
así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez
mayores de 60 años.
Requisitos a
para solicitar el Bono Social:
• Solicitud del bono social firmada por el titular
del contrato
• Declaración responsable firmada por el titular del
contrato
• Fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de residente del titular del suministro
• Fotocopia de la última factura de electricidad
• Certificado en vigor de empadronamiento del
titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro
de electricidad de su vivienda habitual.
• Certificado en vigor emitido por el Organismo
competente acreditando ser beneficiario del bono social.
Asimismo, tienen derecho al Bono Social los consumidores que acrediten ser
familias numerosas, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas.
Requisitos para solicitar el Bono Social:
• Solicitud firmada por el titular del contrato
• Declaración responsable firmada por el titular del
contrato
• Fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de residente del titular del suministro
• Fotocopia de la última factura de electricidad
• Certificado en vigor de Empadronamiento del
titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro
de electricidad de su vivienda habitual
• Fotocopia del carné en vigor de familia numerosa
expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma
Familias con todos los miembros en paro
Finalmente, tienen derecho al Bono Social los consumidores que acrediten
formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación
de desempleo.
Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros
de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no realicen
ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Requisitos para solicitar el Bono Social:
• Solicitud firmada por el titular del contrato a la
empresa suministradora
• Declaración responsable por el titula del
contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar,
autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de
desempleados, en los correspondientes registro públicos y, en su caso, de las
Mutualidades de Previsión Social alternativas.
• Fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de residente del titular del suministro
• Fotocopia de la última factura de electricidad
• Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento
con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro
• Fotocopia del libro de familia (en caso de
unidades familiares de dos o más miembros)
La tramitación
del Bono Social se realiza por el consumidor ante una empresa comercializadora
de último recurso mediante la solicitud y escrito de declaración responsable
que correspondan, según los modelos que han sido establecidos por la Resolución
de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía1.
La empresa
comprobará la validez de los datos de la solicitud y de la documentación
aportada, y cuando se complete su acreditación iniciará la facturación del bono
social en la factura más próxima a dicha fecha.
Los
suministros que teniendo una potencia contratada inferior a 3 kW no hubieran
pasado en automático el 1 de julio de 2009, o se encontraran en esa situación
por alguna otra razón (nuevo contrato, cambio de potencia,…), para la
aplicación del bono social deberán acreditar el requisito de vivienda habitual
mediante la presentación de certificado de empadronamiento del titular del
contrato.
La
financiación de este mecanismo está soportado por algunas empresas titulares de
instalaciones de generación del sistema eléctrico español, cuya relación y
cuota de aportación se establecen en el anteriormente citado Real Decreto-ley
6/2009.
Tabla 1. Financiación del Bono Social

Fuente: Elaboración propia
La Comisión
Nacional de Energía es la encargada de supervisar la correcta aplicación del
bono social y los consumidores por su parte están obligados a comunicar a su
comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del
derecho a percibir el bono social.
El
incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar
a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el
incumplimiento a la Tarifa de Último Recurso, aplicando un recargo del 10% que
tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del
incumplimiento.
En España,
como se ha visto a lo largo de este documento, la medida del Bono Social se ha
aplicado de forma transitoria sin haberse establecido un umbral en la renta
familiar que, sin embargo, la propia Administración estima necesario para
asegurar este mecanismo dentro de una política social más justa y solidaria.
Actualmente la
cantidad que se bonifica por el bono social es de pequeña relevancia (se
adjuntan algunos ejemplos al final de este documento), aunque es previsible una
importancia creciente en la medida que los precios de la electricidad
experimenten subidas de precio significativas.
En Reino
Unido, donde ya no existen tarifas integrales y todos los consumidores acuden
al mercado liberalizado, las empresas, junto con la Administración, buscan
sistemas variados de apoyos para aquellos clientes desfavorecidos (ayudas
directas al consumo, subvenciones a la eficiencia energética –como
iluminación o aislamiento, etc.). Estos sistemas se engloban bajo el concepto
de “fuel poverty” o
“pobreza energética” según la traducción de la Directiva, y se
aplica a todos aquellos consumidores que dedican más del 10% de su renta al
consumo energético (gas y electricidad).
En Italia
existen existe una medida similar para los consumidores de electricidad que se
puso en marcha a mediados de 2008 (con carácter retroactivo al 01/01/2008) y de
gas, que comenzó a aplicarse en 2009, (con carácter retroactivo a 01/01/2009).
Las principales características del bono social italiano son:
• El cliente debe demostrar ante el Ayuntamiento que
cumple ciertos requisitos (ISEE (indicador de situación económica equivalente) inferior
a 7.500 €/año y contrato de menos de 3 kW) para disfrutar de un bono
compensatorio anual de los pagos eléctricos. El Ayuntamiento comunica al
Distribuidor quiénes son los clientes con derecho a la compensación.
• El bono se incluye en la factura eléctrica, que
sigue reflejando los pagos normales (no se pierde la señal económica del coste
de la electricidad). El ahorro puede llegar a ser del 20% de la factura.
• Si las condiciones económicas del cliente varían y
no lo comunica, puede perder el bono compensatorio y ser además sancionado con
un recargo del 20%. El derecho a la compensación se debe renovar cada 12 meses.
• El coste de la compensación a los clientes
vulnerables se cubre mediante un recargo al resto de clientes.