Búsqueda avanzada

Claves para entender los mercados energéticos y sus implicaciones en la Sociedad

Suministro de Último Recurso

el bono social

El Bono Social que se ha establecido en España es un mecanismo novedoso y adicional para la protección de determinados consumidores considerados vulnerables, y que ha sido creado en el marco de la liberalización completa del suministro y de transición al Suministro de Último Recurso de electricidad (ver Suministro de Último Recurso (SUR)).

Esta figura se definió en el Real Decreto-ley 6/2009, con la idea de favorecer económicamente a determinados consumidores de electricidad que estuvieran acogidos a la Tarifa de Último Recurso y que cumplieran con unas características sociales, de consumo y poder adquisitivo determinados por la Administración. (Ver Las Tarifas de Último Recurso (TUR))

Aunque está previsto el establecimiento de un umbral tope de renta para poder adquirir el derecho al bono social, umbral que estará referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, en su ausencia y mientras no se desarrolle, se ha dispuesto una aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009 que es la que se expone en este documento.

el consumidor vulnerable

El concepto de consumidor vulnerable proviene principalmente de la normativa europea, y en particular de la del Reino Unido y de algún otro país con inviernos de climatología muy adversa, donde se he desarrollado históricamente mucha normativa de protección al consumidor y más recientemente sobre la pobreza energética, que la legislación española ha incorporado a mediados del año 2009 en el Real Decreto-ley 6/2009, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, con la finalidad expresada en el preámbulo de dicha disposición de proteger la seguridad jurídica y confianza legítima de los consumidores más desprotegidos. (Ver Eficiencia económica y protección a clientes vulnerables)

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en su artículo 3, dentro de las obligaciones de servicio público y protección del cliente, establece que:

Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales y, en particular, garantizarán una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los Estados miembros definirá el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes vulnerables…..”

En el considerando 53 de la citada Directiva, se menciona la pobreza energética como un problema cada vez mayor en la Comunidad y se obliga a que los Estados miembros afectados que todavía no hayan tomado medidas al respecto, desarrollen planes de acción nacionales u otros marcos adecuados para luchar contra la pobreza energética, con el fin de reducir el número de personas que padecen dicha situación. Se menciona también la posibilidad de adoptar un enfoque integrado en el marco de la política social, por lo que las medidas podrían incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la vivienda. Se fija como requisito mínimo el permitir políticas nacionales en favor de los clientes vulnerables.

Conviene distinguir entre el derecho garantizado a todos los clientes domésticos a un servicio universal, entendido como el “derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios” que están ya recogidos en la normativa española sobre el acceso de terceros a la red y peajes correspondientes, así como en el marco del Suministro de Último Recurso, y el concepto de cliente vulnerable que tiene unas características específicas ligadas a la situación social, la capacidad económica y las necesidades imprescindibles de energía en el hogar. (Ver Eficiencia económica y protección a clientes vulnerables)

qué es el bono social y análisis de su eficiencia económica

Consiste en una bonificación en las facturas del suministro de electricidad, que será equivalente a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que se denomina Tarifa Reducida. Dicha tarifa se fijó inicialmente como la tarifa vigente en el primer semestre de 2009, momento en que entró en vigor el RD-ley 6/2009, y podrá ser modificada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Supone congelar los precios que se estaban aplicando al consumidor antes del 1 de julio de 2009, calculándose en cada factura el importe con los precios actuales y descontando la diferencia que resulte.


 

Gráfico 1. Cuantificación del Bono Social


Fuente: Elaboración propia

En un mercado en competencia, las políticas sociales, dentro de las cuales se enmarca el bono social, no deberían tomar la forma de ayudas directas al consumo eléctrico, sino que deberían ser aplicadas de forma que interfieran en la menor medida posible con el principio de asignación eficiente en el mercado. Estas medidas se pueden canalizar a través de instrumentos específicos de redistribución de la renta, como ayudas sociales para los colectivos más vulnerables, haciendo de esta manera que las ayudas sean independientes del consumo y que no distorsionen el precio del mercado.

Como segunda alternativa, se podría repercutir el coste de apoyo a los consumidores vulnerables entre el resto de consumidores eléctricos, especialmente sobre aquellos con demandas más inelásticas. El principal aspecto positivo de esta medida es que no se interfiere o se hace mínimamente sobre las decisiones de consumo de los agentes. De hecho, pese al mayor precio del suministro, los consumidores con demandas más inelásticas seguirían consumiendo prácticamente la misma cantidad de electricidad.

 Solo de estas dos formas se podría resolver el aparente conflicto entre la eficiencia de un sistema de mercado y las políticas sociales de ayuda a consumidores vulnerables. (Ver Eficiencia económica y protección a clientes vulnerables)

A quién aplica

Como ya se ha señalado, el Bono Social se definió con la idea de favorecer económicamente a determinados consumidores de electricidad y que cumplieran con unas características sociales, de consumo y poder adquisitivo determinados por la Administración.  Mientras no se desarrolle el umbral de renta mencionado, transitoriamente se definen los siguientes colectivos a quien aplica el bono social:

Colectivo con aplicación automática desde el 1 de julio de 2009


Tienen derecho al bono social los suministros de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior a 3 kW.

Los comercializadores de último recurso comenzaron a aplicar el bono social a  estos consumidores de forma automática desde el 1 de julio de 2009, en base a la información disponible en las bases de datos de las empresas distribuidoras.

 Pensionistas con cuantías mínimas


También, tienen derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes encada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

Requisitos a para solicitar el Bono Social:

  Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato

  Declaración responsable firmada por el titular del contrato

  Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del titular del suministro

  Fotocopia de la última factura de electricidad

  Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.

  Certificado en vigor emitido por el Organismo competente acreditando ser beneficiario del bono social.

 Familias numerosas


Asimismo, tienen derecho al Bono Social los consumidores que acrediten ser familias numerosas, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Requisitos para solicitar el Bono Social:

  Solicitud firmada por el titular del contrato

  Declaración responsable firmada por el titular del contrato

  Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del titular del suministro

  Fotocopia de la última factura de electricidad

  Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual

  Fotocopia del carné en vigor de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma


Familias con todos los miembros en paro


Finalmente, tienen derecho al Bono Social los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

Requisitos para solicitar el Bono Social:

  Solicitud firmada por el titular del contrato a la empresa suministradora

  Declaración responsable por el titula del contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registro públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

  Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del titular del suministro

  Fotocopia de la última factura de electricidad

  Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro

  Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros)

cómo se tramita

La tramitación del Bono Social se realiza por el consumidor ante una empresa comercializadora de último recurso mediante la solicitud y escrito de declaración responsable que correspondan, según los modelos que han sido establecidos por la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía1.

La empresa comprobará la validez de los datos de la solicitud y de la documentación aportada, y cuando se complete su acreditación iniciará la facturación del bono social en la factura más próxima a dicha fecha.

Los suministros que teniendo una potencia contratada inferior a 3 kW no hubieran pasado en automático el 1 de julio de 2009, o se encontraran en esa situación por alguna otra razón (nuevo contrato, cambio de potencia,…), para la aplicación del bono social deberán acreditar el requisito de vivienda habitual mediante la presentación de certificado de empadronamiento del titular del contrato.

quién lo financia y QUIéN LO SUPERVISA

La financiación de este mecanismo está soportado por algunas empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico español, cuya relación y cuota de aportación se establecen en el anteriormente citado Real Decreto-ley 6/2009.

Tabla 1. Financiación del Bono Social

Fuente: Elaboración propia

La Comisión Nacional de Energía es la encargada de supervisar la correcta aplicación del bono social y los consumidores por su parte están obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social.

El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la Tarifa de Último Recurso, aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.

… y comparando con otros países europeos

En España, como se ha visto a lo largo de este documento, la medida del Bono Social se ha aplicado de forma transitoria sin haberse establecido un umbral en la renta familiar que, sin embargo, la propia Administración estima necesario para asegurar este mecanismo dentro de una política social más justa y solidaria.

Actualmente la cantidad que se bonifica por el bono social es de pequeña relevancia (se adjuntan algunos ejemplos al final de este documento), aunque es previsible una importancia creciente en la medida que los precios de la electricidad experimenten subidas de precio significativas.

En Reino Unido, donde ya no existen tarifas integrales y todos los consumidores acuden al mercado liberalizado, las empresas, junto con la Administración, buscan sistemas variados de apoyos para aquellos clientes desfavorecidos (ayudas directas al consumo, subvenciones a la eficiencia energética –como iluminación o aislamiento, etc.). Estos sistemas se engloban bajo el concepto de “fuel poverty”  o “pobreza energética” según la traducción de la Directiva, y se aplica a todos aquellos consumidores que dedican más del 10% de su renta al consumo energético (gas y electricidad).

En Italia existen existe una medida similar para los consumidores de electricidad que se puso en marcha a mediados de 2008 (con carácter retroactivo al 01/01/2008) y de gas, que comenzó a aplicarse en 2009, (con carácter retroactivo a 01/01/2009). Las principales características del bono social italiano son:

  El cliente debe demostrar ante el Ayuntamiento que cumple ciertos requisitos (ISEE (indicador de situación económica equivalente) inferior a 7.500 €/año y contrato de menos de 3 kW) para disfrutar de un bono compensatorio anual de los pagos eléctricos. El Ayuntamiento comunica al Distribuidor quiénes son los clientes con derecho a la compensación.

  El bono se incluye en la factura eléctrica, que sigue reflejando los pagos normales (no se pierde la señal económica del coste de la electricidad). El ahorro puede llegar a ser del 20% de la factura.

  Si las condiciones económicas del cliente varían y no lo comunica, puede perder el bono compensatorio y ser además sancionado con un recargo del 20%. El derecho a la compensación se debe renovar cada 12 meses.

  El coste de la compensación a los clientes vulnerables se cubre mediante un recargo al resto de clientes.

Colaboradores Académicos:Universidad Politécnica de MadridETSI Bilbao

 

Redes sociales
TwitterFacebook

RSS
Twitter