Ya desde el comienzo de los procesos de liberalización (ver El proceso de liberalización de los sectores energéticos), se planteó que algunas de las
actividades de las compañías tradicionales de suministro eléctrico y de gas
debían continuar siendo reguladas por sus características intrínsecas.
Efectivamente, la explotación de redes físicas de cables y gasoductos está
sujeta a significativas economías de escala, lo que hace que las mismas tengan
carácter de monopolio natural. Así, las empresas de redes ni podían ni
debían competir en un mercado. De hecho,
es difícil imaginar un mundo eficiente en el que el trasporte y la distribución
de electricidad y gas se pudieran llevar a cabo sobre diferentes redes en
competencia.
El transporte, la distribución y la Operación del Sistema (o la Gestión
Técnica del Sistema, como se denomina en el caso del gas natural) son la parte
de la cadena de valor del suministro de electricidad y gas que se mantienen
bajo el esquema de ingresos regulados (ver Figura 1).
Figura 1.
Separación de actividades reguladas de la generación y comercialización
Fuente: elaboración
Para posibilitar la liberalización (competencia en generación y
comercialización), se ha de garantizar el libre acceso a las redes. Esto
significa que, mediante el pago de las tarifas de acceso (transparentes y no
discriminatorias – (ver Las tarifas de acceso: estructura, costes y
liquidación de los ingresos), cualquier generador,
consumidor o comercializador puede utilizar las redes para transportar la
energía que genere, consuma o comercialice.
Las distintas Directivas europeas han sido traspuestas a la legislación
nacional modificando el marco de actuación en el que se desarrolla la
actividad. La trasposición de las
últimas Directivas relativas al mercado interior de la electricidad y del gas natural, realizadas en España
por las Leyes 17/2007 y 12/2007, modifican las Leyes del Sector Eléctrico y de
Hidrocarburos respectivamente (Ver Normativa básica e instituciones energéticas comunitarias).
En estas leyes, se establece la separación jurídica, contable y funcional,
para el caso de grupos empresariales verticalmente integrados, de las
actividades reguladas (transporte y distribución) de aquéllas que se llevan a
cabo en competencia (generación y comercialización).
Con las separaciones contable y jurídica se pretende evitar la existencia
de subvenciones cruzadas que puedan distorsionar la asignación de costes entre
ambos tipos de actividades, lo que podría afectar tanto a la competencia en las
liberalizadas como a la retribución en las reguladas.
Por su parte, la separación funcional busca una gestión independiente de
los activos de red, frente al resto del grupo verticalmente integrado. Sus
principales objetivos son:
• Que las actividades reguladas tengan independencia
plena en su gestión frente al resto del grupo, incluyendo recursos suficientes
(técnicos, económicos, recursos humanos, etc.).
• Que los gestores de las actividades reguladas no participen en estructuras del grupo que
tengan relación con la gestión del día a día de las actividades liberalizadas.
• Garantizar la confidencialidad de la información
comercialmente sensible de las actividades reguladas.
Adicionalmente, con el fin de garantizar
un adecuado funcionamiento en la actividad de comercialización minorista, se
crea la oficina de cambio de suministrador, OCSUM1,
la cual tiene como cometido, asegurar y favorecer el cambio de suministrador
libre para los consumidores, bajo criterios de objetividad trasparencia y no
discriminación.
En cumplimiento de las obligaciones
contenidas en las Directivas y traspuestas en la legislación nacional, las
grandes empresas eléctricas en España mantienen en la actualidad una estructura
integrada verticalmente, formada por agrupaciones de empresas que realizan
actividades de carácter regulado y actividades en competencia, respetando al
mismo tiempo la separación jurídica, contable y funcional anteriormente
señalada. Por su parte, la separación correspondiente también ha sido
desarrollada para el operador del sistema, Red eléctrica de España2,
y el operador del mercado, OMEL3.
Las últimas directivas del mercado
interior de gas natural y electricidad (Ver Normativa básica e instituciones energéticas comunitarias), introducen cambios significativos en la
separación de actividades de la actividad de transporte, permitiendo la
existencia de tres modelos diferentes:
• TSO (Transmission System Operator): modelo de
organización de las actividades de operación del sistema y transporte de la
electricidad (o gas) por medio de un agente único. En este modelo, el operador
y gestor de la red es también propietario de las instalaciones de transporte.
• ISO (Independent System Operator): modelo
caracterizado por una entidad independiente que asume la operación y
coordinación técnica del sistema (eléctrico o de gas). En este modelo, el
operador y gestor de la red no es propietario de instalaciones de transporte
• ITO (Independent Transmission Operator): modelo caracterizado por la realización de las actividades de transporte
y de la operación del sistema dentro de una empresa verticalmente integrada. En
este caso se debe asegurar una adecuada separación funcional.
La actividad de transporte tiene por objeto llevar la energía (electricidad o gas natural) desde
el punto donde se genera hasta los puntos de consumo de grandes consumidores
industriales conectados directamente a la red de transporte y hasta los puntos
de entronque con las redes de distribución (subestaciones) a través de las
cuales se lleva la energía al resto de consumidores.
La red de transporte de
electricidad está constituida por las líneas, transformadores y otros elementos
de tensión igual o superior a 220 kV, aquellas otras instalaciones que siendo
de tensión inferior a 220 kV cumplan funciones de transporte y las
instalaciones de interconexiones internacionales y con los sistemas insulares y
extrapeninsulares españoles.4
Las redes de
transporte se desarrollan mediante nuevas inversiones que se aprueban
periódicamente en el documento de “Planificación de los sectores de
electricidad y gas – Desarrollo de las redes de transporte” del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
5
La
construcción de los tramos de red incluidos en esta Planificación son de obligado
cumplimiento, siendo su retribución regulada y calculada anualmente por el
Regulador de acuerdo con la metodología aprobada en la normativa vigente. La Ley 17/2007 estableció el modelo de
transportista único, siendo Red Eléctrica de España el titular de toda la red
de transporte. Como gestor de red, debe cumplir con las instrucciones para el
Operador del Sistema y presentar sus planes de inversión para los siguientes
años para que, conforme la Planificación, sean aprobadas por el Regulador.
La retribución de la actividad del
transporte se establece administrativamente atendiendo a los costes de
inversión, de operación y mantenimiento y de gestión de las redes, según un
modelo de cálculo definido por el Regulador mediante Real Decreto y conforme
con lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico.
La metodología de retribución busca
cubrir todos los costes de prestación del servicio (incluyendo una retribución
para el capital invertido) y, a su vez, incentivar una gestión eficiente.
Anualmente se calcula como la suma de a) un término de remuneración ligado al
valor actualizado de las inversiones, b) un término que permite recuperar los
costes de operación y mantenimiento, c) unos incentivos a la disponibilidad y eficiencia
de las instalaciones.
El valor de los inmovilizados retribuidos
se calcula sobre la base de unos costes unitarios de referencia aprobados por
el regulador. La retribución anual de los capitales invertidos en este
inmovilizado se calcula como la suma de la amortización anual (valor del
inmovilizado dividido por los años de vida útil) más una retribución sobre el
capital invertido y no amortizado.6
La distribución eléctrica es la actividad que tiene como objetivo llevar la
energía desde la salida de las redes de transporte (de electricidad o gas)
hasta el consumidor final.
Tienen consideración de instalaciones de distribución eléctrica las líneas
de tensión inferior a 220kV, que no se consideren parte de la red transporte,
y todos aquellos otros elementos (comunicaciones, protecciones, control, etc.)
necesarios para realizar la actividad de forma adecuada y en los términos de
calidad que exige la regulación.7
Hasta junio de 2009, las empresas distribuidoras fueron también
responsables de realizar el servicio de suministro regulado a tarifa integral
para los consumidores acogidos al mismo. A partir de dicha fecha, este
suministro regulado ha desparecido, creándose, el “Suministro de Último
Recurso”, el cual será gestionado por los comercializadores de último
recurso (ver El Suministro de Último Recurso (SUR)). Por tanto, en la actualidad, los distribuidores en España solo tienen relación
con la actividad de distribución propiamente dicha no pudiendo realizar ninguna
actividad relacionada con actividades liberalizadas (generación o
comercialización).
Las funciones del
distribuidor son construir, mantener y operar las redes eléctricas que unen el
transporte con los centros de consumo. Para el adecuado desarrollo de dichas
funciones, los distribuidores cuentan con las obligaciones de ampliar las instalaciones de distribución cuando así sea
necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, asegurando en
todo momento un nivel de calidad de servicio adecuado, distinguiendo por
tipología de consumo y diferenciación entre áreas. Por otro lado, deben
responder en condiciones de igualdad a todas las solicitudes de acceso y
conexión
Además, las distribuidoras son
responsables de la medición de los suministros, de aplicar a los consumidores
los peajes o tarifas de acceso. También debe
poner en práctica los programas de gestión de la demanda vigentes.
Las distribuidoras tienen la obligación
de mantener actualizada la base de datos de puntos de suministro, manteniendo
en todo momento su confidencialidad, enviar la información de clientes
requerida en la normativa a la Oficina de Cambio de Suministrador e informar al
transportista de las características, incidencias y planes de mantenimiento de
su red para garantizar la seguridad del suministro.
Por último, las empresas distribuidoras
tienen obligaciones de información a clientes, Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio, Comunidades Autónomas, Oficina de Cambio de Suministrador, Operador
del Sistema o Gestor Técnico del Sistema
cabe destacar que han de presentar anualmente sus planes de inversión a
las Comunidades Autónomas.
Por el ejercicio de sus actividades, las
empresas distribuidoras tienen derecho al reconocimiento por parte de la
Administración de una retribución.
No obstante lo anterior, antes de la
aprobación del Real Decreto 222/2008, por el que se establece el régimen
retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, las
distribuidoras eléctricas con menos de 100.000 clientes se acogían a una regulación
especial (establecida en la Disposición Transitoria 11ª de la Ley del Sector
Eléctrico) con un régimen normativo y económico diferente al del resto de
distribuidoras. La aprobación del Real Decreto 222/2008 supuso que todas las
compañías distribuidoras se acogiesen al mismo régimen retributivo y normativo,
eliminando, por tanto, la diferenciación anterior por tamaño.
La retribución de la actividad de
distribución se establece administrativamente atendiendo a los costes de
inversión, de operación y mantenimiento y de gestión de las redes para asegurar
el suministro de energía en las condiciones de calidad fijadas
reglamentariamente. Dadas las características de la distribución y la
complejidad de sus activos (número y tipología), la retribución sigue un
esquema diferente al del transporte, de forma que no se valora individualmente
cada uno de los elementos que componen la red de distribución.
El esquema retributivo de la actividad de
distribución en España se ha basado en el reparto de una “bolsa”
entre las empresas distribuidoras en función de unos porcentajes fijados
administrativamente. La cantidad de la “bolsa” global se modificaba
cada año en función del IPC y de diversos factores que se aplicaban sobre la
estimación del aumento de la demanda, la mejora de la eficiencia. El gráfico 1
muestra los coeficientes de reparto entre las empresas distribuidoras aplicados
en 2008 antes de modificarse el sistema retributivo.
Gráfico 1.
Reparto entre empresas distribuidoras de la retribución provisional regulada
correspondiente a la actividad de la distribución eléctrica (año 2010).
Fuente: Orden Ministerial ITC 3519/2009, de 28 de diciembre.
Con la entrada en vigor del Real Decreto
222/2008 se establece una metodología retributiva basada en costes. Esta
metodología tiene como fin lograr la gestión eficiente por parte de las
empresas distribuidoras, con el fin de trasladar al usuario final el mínimo
coste desarrollando las empresas su actividad con una calidad adecuada. La
retribución de dichas empresas distribuidoras es fijada anualmente por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tras haber sido informada por el
regulador. Para ello, ambos cuentan con los planes de inversión que ha de
presentar a las Comunidades Autónomas anualmente, los resultados obtenidos del
modelo de red de referencia y con la contabilidad regulatoria de costes. Ésta
última se basa en la información solicitada por la CNE anualmente a las
empresas distribuidoras a través de las Circulares. Dicha información incluye
los costes y gastos en los que incurren las empresas distribuidoras,
anualmente, asociados a determinados centros de coste.
La retribución de las empresas
distribuidoras, se fija al inicio de cada periodo regulatorio de cuatro años,
estableciendo la retribución de referencia. Esta retribución tienen en cuenta
los costes de inversión (amortización y retribución del activo neto a una tasa
determinada), la retribución de los costes de operación y mantenimiento
(mediante la utilización de costes unitarios medios) y la retribución por otros
costes (gestión comercial y tasas de ocupación de vía pública).
Una vez fijada la retribución inicial,
dentro de cada periodo regulatorio, dicha retribución se actualiza teniendo en
cuenta la evolución de índices macroeconómicos, Índice de Precios al Consumo e
Índice de Precios Industriales los incentivos de calidad y pérdidas (que pueden
suponer un ±3% y ±2% respectivamente cada año pero que no consolidándose para
el año siguiente) y en función del incremento de actividad. Hasta la aplicación
de la metodología basada en el Modelo de Red de Referencia y en la contabilidad
regulatoria de costes la retribución por incremento de actividad era proporcional a la variación de la demanda
anual, no correspondiéndose el incremento de la actividad necesariamente con la
variación de dicha demanda, especialmente en aquellos años en los que ésta es
negativa.
Al término de cada periodo regulatorio,
la retribución es revisada y fijada la retribución de referencia de nuevo para
el siguiente periodo de cuatro años.
La retribución de dichas empresas es un
coste más del sistema y como tal es recaudado a través de las tarifas de acceso
obteniendo cada empresa distribuidora su retribución a través de las
liquidaciones.
Al no ser la electricidad almacenable, la demanda y la oferta de
electricidad deben ser prácticamente iguales en cada instante con el fin de
mantener las condiciones técnicas (tensión y frecuencia) necesarias para
garantizar la calidad y seguridad del suministro. Los procesos de operación que
aplica el Operador del Sistema hacen posible que se mantenga un equilibrio
entre generación y demanda de forma continuada.
La operación adecuada, segura y eficiente del sistema eléctrico, recogida
en los procedimientos de operación del
sistema, junto con los mercados de operación existentes que gestiona el Operador
del Sistema, requieren, por un lado, el análisis de la viabilidad del programa
diario de transacciones comerciales resultante del mercado diario (ver Formación de precios en el mercado mayorista diario de la electricidad), y, por otro, corregir las posibles restricciones resultantes en la red
de transporte y asegurar el suministro ante las posibles indisponibilidades
imprevistas de grupos de generación u otro tipo de contingencias.
Red Eléctrica de España (REE) es el operador del sistema eléctrico español,
tanto en la península como en los sistemas insulares y extrapeninsulares. REE
debe garantizar la ejecución de los procedimientos de operación técnicos
precisos para que la electricidad fluya adecuadamente desde los centros de
generación hasta los centros de consumo.8
En España, el Operador del Sistema es la misma institución que la única
empresa transportista (REE). La participación de las empresas eléctricas en REE
no puede superar el 1% del capital, con el objetivo de asegurar la
independencia de éste.
El Operador del Sistema actúa según unos
Procedimientos de Operación propuestos por el propio operador y
aprobados por el Ministerio para realizar una gestión adecuada del sistema
eléctrico. Estos procedimientos describen los criterios y las normas de
actuación necesarias para poder realizar previsiones de demanda, previsiones de
cobertura y análisis de la seguridad del suministro eléctrico, planes
programados de mantenimiento de las centrales de generación, así como otros
procedimientos que resuelven las congestiones en la red y los desvíos
instantáneos entre demanda y oferta.
Desde mayo 2006, el Operador del Sistema es el responsable (anteriormente
lo era el Operador del Mercado) de la
liquidación de los mercados de operación, que comprenden la resolución de
restricciones técnicas, el suministro de servicios complementarios, la gestión
de desvíos y los pagos por capacidad (ver Inversión y seguridad de suministro en un mercado liberalizado).
El Operador del Sistema en España es también el responsable de proponer a
la Administración, una vez consultados los agentes y las Comunidades Autónomas,
la planificación del sistema de transporte. Es el Parlamento el responsable
último de aprobar dicha planificación, la cual es vinculante para las
actividades reguladas e indicativa para las liberalizadas.
4 En el caso
del gas natural, tienen consideración de actividades de transporte no sólo el
transporte del gas a través de los gasoductos sino también la regasificación y
licuefacción de gas natural licuado y el almacenamiento subterráneo.
5 Ver más
información sobre planificación
energética.
6 La retribución
del capital se calcula como el producto de una tasa de rentabilidad, obtenida
agregando a la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 10 años una prima
de rentabilidad adicional (estimada por el regulador en función de los riesgos
de la actividad y del coste de la financiación) y el valor actualizado del
activo (según el valor inicial del inmovilizado reconocido por el regulador).
7 Para el gas
natural se consideran instalaciones de distribución los gasoductos de presión
máxima menor o igual a 16 bar.
8 En el caso
del gas, también es necesaria una gestión técnica y de operación del transporte
del gas, de la gestión del gas mínimo de llenado para el funcionamiento de las
plantas de regasificación, gasoductos y almacenamientos subterráneos, así como
la coordinación de la descarga del gas licuado de los buques en las plantas de
regasificación. La empresa Enagás es la
responsable de la gestión técnica del sistema de gas natural.