Sostenibilidad

El Gobierno aprueba una batería de medidas orientadas a la sostenibilidad del sector eléctrico

Boletín # 185

Conclusiones

El Gobierno aprobó el pasado 5 de octubre el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores:

  • Protección al consumidor: amplía la cobertura del bono social eléctrico y, además, lo complementa con un bono social térmico. Adicionalmente, se empodera al consumidor para la toma de decisiones eficientes y se prohíbe la contratación del suministro de electricidad y gas “Puerta a puerta”
  • Autoconsumo: impulsa su desarrollo, eliminando barreras como las existencia de peajes y cargos a la energía autoconsumida y ciertos requisitos de conexión y medida
  • Desarrollo de renovables y movilidad eléctrica: elimina barreras administrativas al desarrollo de renovables y fomento de movilidad sostenible eliminando la figura del gestor de cargas
  • Fiscalidad: medidas fiscales de reducción de impuestos para eliminar el efecto multiplicador de éstos sobre los precios del mercado mayorista: suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (7%) durante 6 meses y exención del Impuesto de Hidrocarburos (Céntimo Verde) a los ciclos combinados y a la cogeneración

Reforma en el sector eléctrico

El Gobierno aprobó el pasado 5 de octubre el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El pasado 5 de octubre se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se aprueban una serie de medidas destinadas a la transición energética así como a mejorar la protección de los consumidores más vulnerables y luchar contra la pobreza energética. Entre los aspectos que esta norma modifica, destacan los siguientes: (i) Protección al consumidor; (ii) Autoconsumo; (iii) Desarrollo de renovables y Movilidad eléctrica; y, (iv) Fiscalidad energética.

1. Protección al consumidor

Amplía la cobertura del bono social eléctrico y, además, lo complementa con un bono social térmico. Adicionalmente, se empodera al consumidor para la toma de decisiones eficientes y se prohíbe la contratación del suministro de electricidad y gas “Puerta a puerta”.

El RD-l 15/2018 establece que, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma, se aprobará la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que abordará el problema desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Para ello, se tendrá especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados. Adicionalmente, se realizan las siguientes modificaciones que suponen un beneficio inmediato para los consumidores:

  • Incremento en un 15% de los límites de energía con derecho a descuento, con cómputo anual (en lugar de mensual), de forma que se compensen los incrementos del precio de la electricidad, acercándose estos límites a los consumos reales de los hogares más vulnerables.
  • Se reconoce el derecho de acceder al bono social por ser consumidores vulnerables a las familias monoparentales y a los hogares con un miembro en situación de dependencia de grado II o III. Además, se prohíbe la suspensión del suministro en casos de impago de la factura cuando haya, un menor de 16 años en el hogar, situación de dependencia grado II o III o con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Ampliación del plazo de renovación del bono social hasta el 31 de diciembre para los hogares que ya fueran beneficiarios, con aplicación retroactiva desde el 6 de octubre.
  • Creación de un bono social para usos térmicos, articulado como un pago único en función de la zona geográfica que se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  • Se establecen obligaciones de comunicación a los consumidores por parte de las comercializadoras de referencia, éstas deberán informar en cada factura el importe con discriminación horaria.
  • Se reconoce que el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW hasta los 15 kW, siempre que se disponga de contador integrado en los sistemas de telegestión.
  • Eliminación de la facturación del término de energía reactiva en los suministros con potencia <15 kW.
  • Prohibición de la contratación del suministro eléctrico y de gas en la modalidad “puerta a puerta” y mejora en el proceso de inhabilitación de las comercializadoras fraudulentas.

2. Autoconsumo

El autoconsumo se posiciona como uno de los drivers para disminuir la factura energética de los consumidores que lo instalen, así como un elemento importante en la transición energética, por lo que el Gobierno ha procedido a eliminar todos los peajes y cargos a la energía autoconsumida.

La normativa aprobada por el Gobierno señala la apuesta por la transición energética como indispensable y urgente. Para ello y ante un contexto de precios elevados en el mercado eléctrico, apunta al autoconsumo eléctrico renovable como elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata. Por este motivo, se han propuesto las siguientes modificaciones orientadas al impulso del autoconsumo:

  • Exención de todo tipo de cargos y peajes a la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos.
  • Simplificación de procesos técnicos y administrativos. Las instalaciones cuya potencia sea inferior a 100 kW estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
  • Posibilidad de autoconsumo compartido, se reconoce el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

3. Desarrollo de renovables y movilidad eléctrica

Una mayor integración de energías renovables y el fomento de la movilidad sostenible contribuyen a acelerar la transición a una economía descarbonizada. Por ello, el Gobierno ha procedido a modificar algunos procesos administrativos para el impulso de las renovables y a eliminar la figura del gestor de cargas.

Con el objetivo de asegurar que se acometen las inversiones necesarias para cumplir con los objetivos de penetración de renovables en 2020, el RD-l 15/2018 establece las siguientes medidas:

  • Prórroga de permisos de Acceso y Conexión que caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018 a los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013. Además, mediante esta prórroga también se posibilita la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables.
  • Revisión de las condiciones de los permisos para evitar especulación y asegurar la finalización de los proyectos. Será necesario un aval de 40 €/kW de potencia instalada, multiplicando x4 el importe del aval actual (10 €/kW).

La movilidad sostenible es otro de los vectores de la transición energética. El transporte es el sector que más energía consume en España, con un 40% de la energía final. Además, es responsable de ~25% de las emisiones de GEI así como de otros contaminantes locales que perjudican a la calidad del aire de los entornos urbanos. Por este motivo, se han tomado las siguientes medidas para proceder a un impulso efectivo de la movilidad eléctrica:

  • Liberalización de la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminando la figura del gestor de cargas. Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor, siempre que cumpla los requisitos reglamentarios establecidos por el Gobierno.
  • Posibilidad de prestar servicios de recarga con acuerdos de interoperabilidad, lo que permite prestar dicho servicio en una o varias ubicaciones, directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares.
  • Posibilidad de que las distribuidoras sean titulares de último recurso de puntos de recarga, siempre que no exista interés por la iniciativa privada.

4. Fiscalidad

El RD-l 15/2018 propone la introducción de medidas fiscales de reducción de impuestos para eliminar el efecto multiplicador de éstos sobre los precios del mercado mayorista y así poder contener los precios de la electricidad para los consumidores finales.

Uno de los problemas a los que se ha enfrentado actualmente el mercado mayorista de electricidad es a la creciente subida de precios con el consiguiente traspaso de esa subida a la factura del consumidor final. Para contener en el corto plazo los precios de la electricidad, se han establecido la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (VPPE – 7%) durante 6 meses y la exención del Impuesto de Hidrocarburos (Céntimo Verde) para los hidrocarburos destinados a la producción de electricidad (ciclos combinados y cogeneración).

5. Otras medidas

Por último se establecen una serie de medidas compensatorias destinadas a mantener la sostenibilidad del sistema energético en los próximos años

Adicionalmente a lo comentado, la norma introduce una serie de medidas de costes y compensatorias destinadas a asegurar la sostenibilidad del sistema energético en el corto plazo.

  • La tarifa 6.1 b (30 kV) se integra en la tarifa 6.2 (<72,5 kV).
  • Dejan de estar sujetas al proceso de liquidaciones las facturaciones de las empresas distribuidoras por el término de reactiva, se dedicarán a las acciones necesarias para cumplir los requisitos de control de tensión.
  • Se incrementa el límite de la trasferencia de fondos de subastas de CO2 para 2018. El 90% de la recaudación por los ingresos por subastas de derechos de emisión, podrá generar crédito final hasta un límite de 750 M€.
  • El superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los déficits de los años 2018 y 2019.

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